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Página de investigación sobre el origen, significado e historia del apellido Dengra
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Recibimientos y repartimientos de maravedíes a los Nobles hechos por esta ciudad de los años de 1648 = 649 = y otros.
Transcrito por Agustín Gallego Chillón


 
Documento del Archivo Municipal de Huéscar.
Recibimientos y repartimientos de maravedíes a los Nobles
hechos por esta ciudad de los años de 1648 = 649 = y otros.

Diez maravedíes

Sello cuarto diez maravedíes año de mil seiscientos y sesenta y uno.

(Página 77)
 Joan Denguera vecino de esta, por lo que me toca y en nombre de Domingo Denguera, Ginés Denguera, Francisco Denguera y Diego Denguera mis hermanos, vecinos así mismo de esta dicha ciudad, digo que en un pleito antiguo que por parte de el colegio de la Compañía de Jesús, de la villa de Caravaca, se siguió contra el Licenciado Miguel Lozano, vecino y abogado que fue de esta ciudad, por ante Francisco de Niela escribano, que para en poder del presente escribano, sucesor en su oficio, está una requisitoria que se despachó por la justicia de esta ciudad a la justicia de la villa de Yeste para sacar, y compulsar, unos autos, por donde constaba de la nobleza de algunas familias de la dicha villa con los autos, que en virtud de la dicha requisitoria se compulsaron. Y porque, una de las familias nobles contenidas en los dichos autos compulsados, es y fue la de los Engueras, mis ascendientes, pido y suplico a vuestra merced mande que el presente escribano me dé un tanto, y traslado autorizado y como haga, y como haga fe de la dicha requisitoria y autos que en su virtud se compulsaron porque de todo ello tengo necesidad, para ciertos efectos, pido justicia etc. Joan Denguera y Mendoza = Como se pide y sáquese un tanto, de la requisitoria y demás autos, proveído por su merced del el señor Licenciado don Juan Antonio de Tapia, gobernador y justicia (vtº) mayor de esta ciudad de Huéscar y su partido. En ella primero del mes de abril de mil y seiscientos y sesenta y un años,. Y lo firmó. = El Licenciado Don Juan Antonio de Tapia. = Ante mí: Cristóbal Martínez escribano. = Y en cumplimiento del dicho auto, yo el presente escribano hice sacar un tanto y traslado de la dicha requisitoria que es del tenor siguiente = En la Muy Noble Ciudad de Huéscar a veintiocho días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y cuatro años, ante el Doctor Quevedo gobernador, por ante mí el escribano, se presentó esta petición: El dicho Lozano por mí procurador, digo que en la ejecución que contra mí sigue el Colegio de la Compañía de Jesús, de Caravaca, presenté un testimonio sobre los "hijos de algo" (Hijosdalgo) que hay en la villa de Yeste, de el cual, tengo necesidad, suplico a vuestra merced mande que quedando en el proceso un traslado se me vuelva el original, pido justicia = Olivares.= El dicho gobernador, mandó se le dé su original, quedando, un traslado, en el proceso, e lo señaló. Ante mí: Francisco de Niela. En cumplimiento, de lo cual yo el dicho escribano, hice sacar, un traslado, de lo que se me manda cuyo tenor dice así = Ilustre Señor, el Gobernador, de la Villa de Yeste e muy magnífico señor su Alcalde Mayor e lugarteniente en el dicho oficio, e alcaldes ordinarios, ante quien esta carta fuere presentada e pedido cumplimiento, a quien Dios Nuestro Señor, guarde e conserve a su Santo Servicio = El dicho Gabriel Fernández Baeza, gobernador en esta ciudad de Huéscar e su tierra por el Excmo. Duque de Alba e de (Página 78) Huéscar etc. mi señor, hago saber a vuestras mercedes que ante mi está pleito pendiente entre partes, de la una Joan Ruiz Marín notario e del concejo e posito de esta ciudad, sobre y en razón que el dicho Joan Ruiz Marín pretende no poder estar preso por deudas por se hombre hijo de algo (hijodalgo) notorio e sobre las demás causas, e razones contenidas en el proceso de el dicho pleito, en el cual por parte del dicho Joan Ruiz se presentó una petición, por la cual dijo, que para poner en el dicho pleito, tenía necesidad, de un testimonio, en relación de una provisión e cierta instrucción, que el Rey Don Felipe nuestro señor, envió, a el concejo justicia y regimiento, de la dicha villa para que sobre ciertas, distinciones e relaciones, de algunas cosas de esa villa e sus comarcas, e particularmente por un capítulo, de la dicha instrucción que es, el cuarenta y uno, manda se le enviasen relación de los hijos de algo (Hijosdalgos) notorios, que en la dicha villa había habido e hay e como de ella se respondió ser los Ruices Thaustes e Marines, de la dicha villa de quien el dicho Joan Ruiz desciende e que a más tienen e llevan que le mandase dar mi carta para vuestras mercedes, para que la persona en cuyo poder están los dichos papeles, les dé el dicho testimonio, e relación de lo susodicho, e mandé dar, la presente para vuestras mercedes, en la dicha razón que se citase para ello a la parte contraria para que si quisiere hallarse presente a ello, e fue citado. Por (vtº) la cual de parte de Su Majestad, a vuestras mercedes requiero, e de la mía pido, por merced, que siendo ante vuestras mercedes, esta mi carta presentada por parte del dicho Joan Ruiz Marín manden a el escribano o a otra cualquier persona en cuyo poder estuvieren los dichos papeles e recados, le den el testimonio, en relación que de suso, se ha hecho mención autorizado en pública forma e manera que haga fe para que lo traiga e presente en el dicho Pleito, que así vuestras mercedes mandar hacer, harán justicia, e al tanto, haré cada que la de vuestras mercedes está mediante fecha, en Huéscar en veintiocho días de marzo de mil y quinientos y ochenta y cinco años. El Doctor Fernández Baeza, por mandado de su merced Jusepe de Herrera escribano = En la ciudad de Huéscar a veintinueve días del mes de marzo de mil e quinientos y ochenta y cinco años, ante mí el escribano y testigos yuso escritos, pareció presente Juan Ruiz Marín notario, vecino de esta ciudad y dio y otorgó su poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere a Juan Ruiz Thauste e al Doctor Grimaldo, vecinos de la villa de Yeste, y a cualquier de ellos insolidum y especialmente para (Página 79) que por el y en su nombre y como el mismo puedan parecer ante las justicias de la dicha villa y presentar la requisitoria de suso, y en su cumplimiento, sacar el testimonio de suso, en ella contenido, e siendo necesario, hagan todos los autos y diligencias necesarias, hasta que realmente se les dé el dicho testimonio, por que cuan cumplido poder tiene tal se lo otorgo con poder de enjuiciar, curar y sustituir y con relevación en forma de derecho y para la firmeza obligó su persona y bienes habidos y por haber, y lo firmó de su nombre, testigos Antonio de la Cueva, Pablo Mexía e Pedro Díaz vecinos de Huéscar, y el dicho otorgante que yo el escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre, Juan Ruiz Marín Thauste, e yo el Dicho Juan Valentín Martínez, escribano público del número de esta ciudad de Huéscar, aprobado por Su Majestad, y uno con los dichos testigos al otorgamiento de esta carta presente fui e conozco a el dicho otorgante y fice mi signo en testimonio de verdad. Joan Valentín Martínez, escribano. =

 En la villa de Yeste a primero día (vtº)de el mes de abril de mil e quinientos ochenta y cinco años, ante el Muy Magnifico Señor Melchor de Reolid alcalde ordinario de esta villa, dijo que requería e requirió a su merced con la requisitoria de suso, pidió cumplimiento de ella e testimonio, y dijo, que las escrituras en ella contenidas, de que se le ha de dar testimonio están en poder de el Muy Reverendo, Hernán Ruiz Thauste, clérigo vecino de esta villa, el cuan parecerá ante su merced, a hacer relación e dar testimonio. que se pide. Pido justicia. E firmolo de su nombre Joan Ruiz = Miguel López Morcillo, escribano. = El dicho Señor Alcalde dijo que pareciendo ante su merced el dicho Muy Reverendo Hernán Ruiz clérigo, con las escrituras declaradas en la dicha requisitoria es presto de mandar cumplirla e que se dé testimonio. Melchor de Reolid. Miguel López Morcillo escribano. = Y después de lo susodicho, en la dicha villa de Yeste en el dicho día mes y año, ante el dicho señor Alcalde pareció el Muy Reverendo Hernán Ruiz Thauste, clérigo, e habiéndole sido notificado si tiene en su poder las escrituras, declaradas en al dicha requisitoria, dijo que en su poder están, e hizo mostración de un volumen de papel que el título de el primero dice (Página 80) así = Discreción (Descripción) de la villa de Yeste e sus términos, que es de este Reino de España la rrara preciosa e invencible fecha por mandado de Su Majestad, por Fernán Ruiz Thauste, clérigo, e Pedro García Fajardo, naturales e vecinos de ella, por comisión del concejo justicia y regimiento e la dicha villa, y más adelante dice otra cabeza de una hoja, Instrucción y Memoria de las Diligencias e relaciones que se han de hacer y enviar a Su Majestad para la discreción en tierra de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos reinos = Y el dicho Fernán Ruiz dijo, que la provisión contenida en la dicha requisitoria no la tiene en su poder, pero que en virtud de ella en esta villa de Yeste a siete días de diciembre de quinientos y setenta y cinco años, por al ayuntamiento de esta villa fue cometido, las respuestas de los capítulos de la relación e instrucción por Su Majestad librada a el dicho Fernán Ruiz e a Pedro García Fajardo, difunto, vecinos y naturales de esta villa, y así hicieron las dichas respuestas y están firmadas a el pié de sus nombres, como pareció a el fin de los papeles que mostró, de lo que yo el escribano doy fe de las dichas firmas, y de el nombramiento fecho para este efecto en los dichos Fernando Ruiz e Pedro García Fajardo (vtº) por el concejo de esta villa. Porque así apreció por los papeles dichos autorizados, y exentos, de Francisco de Baeza escribano = Y el capítulo cuarenta y uno, de la dicha instrucción dijo ser el siguiente = Los Mayorazgos que hay en el dicho pueblo, e las casas e solares de linajes, que haya en el, e los escuderos de armas que tuvieren e la razón e causa de ellas, si de ello, se alcanzare a saber algo = el la respuesta que dieron al dicho capítulo dijo ser la siguiente = Capítulo cuarenta y uno = Mayorazgos seglares no hay ninguno en la dicha villa si no es un vínculo mixto especial y temporal que dejó un Hernán Sánchez de Bartolomé Sánchez sus hermanos, parte de ello para los hijos mayores de sus hermanos, que eran seis, e a cada uno les dejó sendas heredades, e parte de ello, para casar sus sobrinos, hijos de sus hermanos, e parte de ello para casar parientes, dentro del cuarto grado, en cuanto toca a los solares e linajes que hay en esta villa, por ser frontera como era y apartada de ayuda alguna que pudiese tener, se pobló de nobles linajes, de las Montañas de Galicia, e de Aragón e así en las tres primeras calles que hubo en el pueblo, se llamaron los solares (Página 81) y de presente se llaman e de aquellas tres calles, cuando había rebatos, salían sesenta de a caballo, y gran publicidad e costumbre de los viejos, que en los pobladores que poblaron esta villa, fueron hijos de principales señores, de las Montañas de Castilla la Vieja, e unos se venían a vivir a esta villa como gentes deseosas de guerra e otros venían por delitos que habían cometido, por ser la villa libertada e frontera se venían a favorecer a ella, como el linaje de los Sánchez - por sobrenombre = e Alonso Suárez = Muñoces = Blázquez = Marines = Garcías de Taibilla = los de Esteban García = Parra Montañeses = Guerreros Reolides = Gómez García Ruiz = e Martínez = Vogarras = Juárez Bermúdez = Lozanos, de donde descendió el Arzobispo de Valencia don Martín de Ayala, e del linaje de los Lozanos degollaron a un Juan Lozano en la vueltas de Guebra por ser hijodalgo = Alarcones = Nietos, Hernández = Galeras, Dengueras = Rodríguez, Villasecas = Izquierdos, Díaz, Yánez = Ibáñez, Ruices Thaustes de los cuales, de que se tiene noticia de presente e que tienen ejecu(vtº)torias de hijos de algo (hijosdalgos), son los Thauste que de las montañas vinieron a poblar a Baeza, e fue uno de los trescientos infanzones que poblaron a Baeza, e la ganaron, tiene un escudo de tres bandas azules, en campo dorado e la orla es colorada como pobladores de Baeza tiene ocho aspas de Santo Andrés doradas, en la orla por casamiento que han tenido después, tiene un león que abraza el escudo = y la de los Blázquez es un almete y un águila por cimera con follaje en campo azul e seis robles de oro en las armas; y el escudo de los Muñoces es un escudo con cuatro cuarteles, el un cuartel tres bandas de oro enlazadas, en el otro cuarte una + de Calatrava y el campo de oro, en otro cuartel una bandera y un brazo armado y una espada en la mano, y en el otro cuartel cinco toros dorados en campo verde. La orla de plata y en ella ocho armiños, y encima del escudo un tilde de torneo y una corona de Rey por cimera. El escudo de los marines es un escudo blanco ondeado de ondas azules de la color del agua de la mar. El escudo de los Guerreros, es un campo colorado y una banda amarilla por medio de el esquina (página 82) y una espada que le atraviesa por medio, la punta abajo, un almete con tres espadas y por cima las puntas juntas, e apartados los pomos un poco, e un plumaje de cuatro plumas y en fin de cada pluma una manzanilla de oro e por la de el escudo una letra del Ave María en campo blanco que acaba en ben = de los Sánchez. Alonso Sánchez de los Juárez y de los Chacones, por informaciones que ha habido es público descender de Hijos de Algo (Hijosdalgo), todos los demás linajes aquí contenidos, es muy público e notorio haber venido a poblar esta tierra de las montañas y descender de casas nobles y antiguas de ellas, y haber venido aquí por ser frontera de moros, con celo de entender en la guerra, y era gente tan limpia que habrá ciento y veinte años, que no se hallaba en esta villa ningún converso sino era un alguacil Xil de Gongarl, que los dichos eran naturales de la ciudad de Alcaraz e no vivían aquí porque el pueblo no se lo consentía ni en esta iglesia no ha habido jamás San Benitos, ni saben que cosa es, quien lo quisiere saber, demás de la publicidad, lea el discurso de la vida del arzobispo de Valencia e allí lo hallará = según lo susodicho e otras cosas, consta por los dichos papeles que quedan en poder de el dicho Muy Reverendo Fernán Ruiz, e así lo declaró e mostró e firmó su nom(vtº)bre Hernán Ruiz Thauste, clérigo, y Miguel López Morcillo escribano = El dicho alcalde mandó se dé un traslado de todo lo susodicho a la parte del dicho Juan Ruiz en auténtico modo e manera que haga fe en lo cual interponía su autoridad e decreto. Melchor de Robles. Miguel López Morcillo escribano - va tildado de la justicia no vala. Va entre renglones do, el y escudo vala. E yo el dicho Miguel López Morcillo escribano de Su Majestad público e vecino de la villa de Yeste presente fui a lo que de mí se hace mención de que doy fe e fice mi signo en testimonio de verdad. Miguel López Morcillo, escribano. = Fue sacado corregido e concertado fiel, este traslado con el original de donde se sacó, en Huéscar a veintiocho días del mes de julio de mil y quinientos noventa y cuatro años, testigos Francisco de Niela e Diego Martínez vecinos de Huéscar, va tildado e yo Francisco de Niela escribano por el Rey Nuestro Señor público del número de Huéscar, presente fui al ver sacar y concertar este traslado, y fice mi signo en testimonio de verdad. Ssº Francisco de Niela, entre renglones, pido justicia, y Marines, vala.

 E yo Cristóbal Sánchez escribano por el Rey Nuestro Señor público del número de esta ciudad de Huéscar y su tierra presente fui a ver sacar corregir y concertar este traslado y en fe de ello lo signé y firmé en Huéscar a veinte días del mes de abril de mil e seiscientos e sesenta y un años.

En testimonio (El Signo) de verdad
Cristóbal Sánchez.


(Página 83)
Juan Denguera de Mendoza, vecino de esta ciudad por lo que me toca y en nombre de Domingo y Ginés y Francisco y Diego Denguera mis hermanos, hijos legítimos de Ginés Denguera y de Quiteria Ruiz nuestros padres y nieto de Domingo Denguera familiar del Santo Oficio de la Inquisición, digo que al tiempo y cuando vino a esta ciudad una cédula de Su Majestad y orden para que los hijosdalgos de estos reinos se registrasen y alistasen nosotros éramos de muy poca edad y huérfanos sin amparo de nadie por cuya causa siendo como somos hombres nobles hijosdalgos descendientes de tales y que a nuestros padres y abuelos se les guardaron las preeminencias de tales, en aquella ocasión no nos registramos y alistamos, y es venido a nuestra noticia que en los repartimientos que se hace del servicio de infantes para las campañas de Extremadura se nos han repartido para que contribuyamos con los demás del gremio a quien se debe repartir, en lo cual se nos hace notorio agravio porque como consta de este testimonio que ante Vuestra Señoría presento en mi nombre y de dichos mis hermanos, habiéndose hecho lista y memoria en la villa de Yeste de los hombres nobles caballeros hijosdalgos que había en aquella ocasión, en virtud de despacho de Su Majestad, el linaje de los Dengueras de donde descendemos fue uno de los que se nombraron por tales hijosdalgos y la filiación que tengo lo declara, atento la cual a vuestra señoría pido y suplico mande con vista del dicho testimonio declarar deber gozar yo y dichos mis hermanos de los privilegios de hombres nobles y como a tales se nos ponga en los padrones de los tales que yo y ellos estamos prestos de salir a servir a Su Majestad con armas y caballo siempre que nos lo mande, y que no se nos reparta maravedíes algunos (vtº) en el repartimiento de dichos infantes ni se nos ponga en la lista de ellos que recibiremos merced con justicia que pido.

Juan Dengra Mendoza


En este cabildo se vio esta petición y papeles que se presentaron y se acordó que se pusiesen con los demás tocantes a la nobleza de esta ciudad, y sin perjuicio del derecho de Su Majestad no se cobre de estas partes el Repartimiento de estas partes, y se suspenda su cobranza del soldado. Lo firmaron como es costumbre. Huéscar y septiembre veinticinco de mil seiscientos sesenta y dos años, que hizo en su cabildo de veinticinco de septiembre.

 (Firmas)
 Licenciado don Juan Antonio   Gracián  Gabriel Jerónimo
         De Tapia.             Del Saz.   Corvera.

 
Por ante mí:
Juan Antonio de Villanueva.