DOCUMENTACIÓN
Página de investigación sobre el origen, significado e historia del apellido Dengra
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LIBRO DE ACUERDOS DEL AÑO DE 1763


Auto:

 En la ciudad de Huéscar en tres días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor desta dicha ciudad y su estado, que conforme a estilo inmemorial el día de ayer dos del que corre se debió haber hecho elección de Procurador Sindico General para este presente año, lo que se difirió para ese día por haber sido día de domingo en que no se debe ejecutar dicha elección según ordenanza, y mediante a tenerse que recibir los votos de los vecinos para dicho acto para que tenga efecto mandó su merced que todas las personas que no estén sujetos a esclavitud y sean hijos de familia acudan a la audiencia pública ante su merced y el presente essnº a dar sus votos para dicha elección por la persona que sea de su agrado para lo cual y que a todos conste se convoquen a son de campana tañida y se fijen edictos en las puertas de dicha audiencia y plaza pública convocando a votar todos los que quieran concurrir aunque estén mandados prender por deudas u otros delitos que no sean de los exceptuados, y lo firmó su merced de que doy fe.

  Licenciado Camacho.

                            Ante mi:



                       Manuel Martínez Muñoz.

Incontinenti en dicho día mes y año yo el esnº fijé los edictos que se mandan en el auto que anteceden, doy fe.



                                    Muñoz.

 Votos por don Pedro Muñoz:

 Felipe de Alcaina.

 Antonio de Sola Capajure.

 Juan Morcillo.

 Pedro Ruiz de Lorca.

 Francisco Jiménez.

 Antonio Avila.

  Gaspar Puerta.

  Diego Valdivieso.

  Domingo García de Soria.

  Maximino López.

  José Ubaida.

  Eugenio Jiménez.

  Francisco López Cámara.

  Pablo Macizo, menor.

  Felipe Cumbe.

  Juan Escudero de la Fuente.

  Antonio Pérez.

  Bernardo Domínguez.

  Pablo Macizo, mayor.

  Juan Soriano.

  Ramón Fernández.

  Julián Torreblanca.

  Juan Moreno.

  Julián Carrasco.

  Manuel Jiménez Alarcón.

  Votos por don Manuel Aguado.

  Gabriel Madrid.

  Juan Antonio Hurtado.

  Juan Tomás de Mora.

  Pedro Fernández Bartolo.

  Y siendo ya tarde no pareciendo mas personas a votar mandó su merced se lleve este acto a la ciudad para que junta en su ayuntamiento acuerde lo que tenga por conveniente sobre dicha elección, y con efecto habiendo subido a las salas capitulares y estando en ella la ciudad junta como lo ha de costumbre a saber su merced dicho señor gobernador el señor don Domingo García Castrión, el señor don Antonio Aguado y el señor don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, habiendo visto los votos que anteceden dados por los vecinos para y en favor de la persona que ha tenido por conveniente votar para procurador sindico general en este presente año en atención a que la mayor parte de dichos votos están dados en favor de don Pedro Muñoz de Belmonte, vecino desta dicha ciudad, en esta virtud y que a mayor abundamiento esta ciudad da su voto por el expresado don Pedro Muñoz, de una conformidad se acordó elegir y con efecto se eligió al susodicho por tal procurador sindico para este dicho presente año, y que para efecto de ponerle en posesión de dicho los dichos señores don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez pasen a las casas de la habitación del dicho don Pedro Muñoz y participandole esta elección venga en su compañía a este ayuntamiento, y con efecto habiendo salido del dicho señores para ejecutarlo volvieron y manifestaron no haberle encontrado en las casas de su habitación por cuyo motivo se acordó se suspenda el darle dicha posesión para el primer cabildo que se celebre, y que este se continúe en la forma acostumbrada.

  Para comisarios de Guerra:

  Al que le corresponda de los señores capitulares cada uno en su mes.   Alcaldes de la Almohala y Almacaz:

  A Pedro Vehuarre y Matías de Ortega.

  Para la Acequia Nueva y Alozaya:

  A Bartolomé Marín y Manuel Algar.

  Para la de Quivira y Hambre.

  A Don Juan Antonio de Roa y Juan Pinteño.

  Para Parpacén y Cerro del Negro:

  A Francisco Gómez y Francisco Rodríguez.   Para regadores de viñas:

  A Pablo Paredes, Salvador Ribera, Castro Ruiz, Antonio Alcázar, Manuel Martínez Asensio, Antonio Gómez, Francisco Castro y Pascual de Hornos.

  Veedores de daños y tasadores:

  A Bartolomé Marín y Alonso Ortiz.

  Sastres:

  José Marín Valdo y Feliciano Pérez Ita.

  Hortelanos:

  (En Blanco)

  Zapateros:

  Pedro González y Juan Piñero.

  Alarifes:

  A Ramón Martínez y Gregorio Gómez digo Pedro Gómez y Miguel Teruel.

  Carpinteros:

  José García de Torres y Manuel de Robres.

  Alpargateros:

  A Miguel Clemente y Pedro Ruiz Lillo.

  Herreros:

  A Joaquín Fernández y Antonio Elvira.

  Veedores de Lienzo:

  A Josefa Torreblanca.



  Molineros:

  A Joaquín Lario y Roque Mestanza.

  Mesoneros:

  A Ciprian Arenas y Francisco Martínez.

  A todos los cuales se han por nombrados en sus respectivos oficios y que se les haga saber para que les conste y cumplan con la obligación de sus empleos para lo cual se forme lista y entregue a uno de los porteros.

 
Sobre que se vendan los granos de los propios


  En este cabildo se trató y confirió ser `preciso pagar el censo de guardas de mar y el de Úbeda y que para ello se hace indispensable vender los granos de los propios de esta ciudad, y para que no se experimente ningún apremio de una conformidad se acordó se vendan dichos granos a los precios corrientes y hecho se hagan dichos pagos, a cuyo fin se le hace saber este acuerdo a Tomás Nieto Martínez, mayordomo de dichos propios.

 
Sobre que se paguen los gastos de justicia
  Y así mismo se acordó se libren ciento y un reales de vellón contra dicho mayordomo de propios y a favor de Manuel Mallenco, para que los conduzca a las arcas de su destino, cuya cantidad es la misma en que está encabezada esta ciudad por los gastos de justicia.

  Y así se acordó y firmó doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Vázquez.

                            Ante mi:

                      Manuel Martínez Muñoz.

 
Notificación


  En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº notifiqué el acuerdo que antecede a Tomás Nieto Martínez, mayordomo de los propios de esta ciudad por lo que así toca en su persona, doy fe.

                              Muñoz.

  En la ciudad de Huéscar en ocho días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad justicia y regimiento juntos en las salas de su ayuntamiento, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería, Gobernador y Justicia Mayor de esta dicha ciudad y su estado, Don Domingo García Castrión, Don Antonio Aguado, y Don Nicolás Vázquez Quevedo, juntos por ciudad y en nombre de ella acordaron lo siguiente:


Sobre recibimiento de procurador sindico general
  En este cabildo se trató y confirió ser preciso dar la posesión de Procurador Síndico General para este presente año, a Don Pedro Muñoz de Belmonte, que ha sido elegido por votos a los vecinos que se difirió dicho acto para el primer cabildo que se celebrara, y siendolo este habiendo entrado en las salas de este ayuntamiento el dicho don Pedro Muñoz, yo el essnº le hice manifiesto los votos de los vecinos dados a su favor y como esta ciudad le tenía elegido por procurador síndico para este presente año, de que entendido aceptó dicho nombramiento y en su virtud en manos de dicho señor gobernador juró por Dios y una cruz en forma de derecho defender la Pureza de María Santísima Nuestra Señora, y las dependencias de los pobres, y deste común sin interés alguno, y en todo cumplir con la obligación de su encargo, y en esta virtud se le dio la posesión de dicho empleo quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna y quedó colocado en el asiento y lugar que le corresponde.

 
Sobre que de la cuenta el mayordomo de propios


  En este cabildo se vio una relación de gastos menores que ha satisfecho Tomás Nieto Martínez, mayordomo de los propios de esta ciudad se le despache la correspondiente libranza, de que entendida esta ciudad echa a cargo de las partidas que se contienen en dicha relación de una conformidad acordó se le despache libranza de el importe de ella para que le sirva de recado de justificación en las cuentas de su cargo y que se le notifique de la que corresponden a la del año próximo pasado de los caudales de dichos propios para lo cual ponga en poder de el contador los recados.

 
Sobre censo de Úbeda


  En este cabildo se acordó se libre igualmente la cantidad de novecientos noventa y dos reales y veintidós maravedíes, contra dicho mayordomo de propios para satisfacer las pensiones del censo que se le hace a Don Gabriel de Medinilla, vecino de la ciudad de Úbeda que se paga de dichos propios.

  Y así se acordó y firmó de que doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Vázquez. Don Pedro Muñoz de Belmonte.

                         Ante mi:

                 Manuel Martínez Muñoz.

 
Notificación y aceptación


  En Huéscar en nueve días de dicho mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de aforador hecho en el cabildo celebrado en treinta de diciembre de el año próximo pasado a Bartolomé Marín vecino de esta dicha ciudad en su persona, el cual entendido dijo lo aceptaba y aceptó y que está pronto a cumplir con la obligación de su encargo y lo firmó, de que doy fe.

>                  
Nota


  Huéscar y noviembre nueve de dicho año doy fe que habiendo buscado a Alonso Ortiz, para hacerle el nombramiento de aforador que se le tiene hecho en el día treinta de diciembre próximo pasado se me informó hallarse fuera de esta ciudad a que no se restituirá por algunos días y para que conste lo pongo por diligencia.

                              Muñoz.



  En la ciudad de Huéscar en diez días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad justicia y regimiento juntos en las salas de su ayuntamiento, a saber el señor Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien al presente ejerce la real jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de ella, Don Antonio Aguado, y Don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz síndico general de este común, juntos por ciudad y en nombre de ella acordaron lo siguiente:  
Proposición de el señor Procurador Síndico, sobre pan


  En este cabildo dicho señor Procurador Síndico hizo presente a esta ciudad el grato perjuicio que se está siguiendo a este común pues en abasto de pan estando el trigo que hoy se vende y compran las que venden pan por veinte y uno y veintidós reales no obstante la conveniencia con que lo compran, están vendiendo cada hogaza de pan por cuatro cuartos en lo que están disfrutando una conocida ganancia en perjuicio deste común por lo que sería muy conveniente se les mandara vender el pan a tres cuartos y medio, lo que pone en consideración de esta ciudad para que echa cargo de lo justo de su proposición determine lo conveniente, en cuya inteligencia acordó esta ciudad se fijen edictos en los sitios públicos haciendo saber que ninguna persona venda pan a mas precio que el de tres cuartos y medio cada hogaza pena de dos ducados y de que por la Real Justicia se procederá a lo demás que haya lugar.

 
Sobre nuevo nombramiento de aforador


  En este cabildo se trató y confirió que respecto a constar hallarse ausente de esta ciudad Alonso Ortiz, uno de los aforadores nombrados, y no poderse detener el aforo de vinos, por lo mismo era preciso nombrar otra persona que en lugar del susodicho presencie el dicho aforo, en cuya virtud de una conformidad se acordó nombrar y con efecto se nombró por aforador en lugar del dicho Alonso Ortiz a Juan Martínez Peñalver, vecino de esta dicha ciudad y que se le haga saber para que lo acepte y asista a dicho aforo.

  Y así se acordó y firmó de que doy fe.

  Don Dionisio García Castrión. Aguado. Vázquez. Don Pedro Muñoz de Belmonte.

                            Ante mi:

                      Manuel Martínez Muñoz.

 
Fe de edictos


  Incontinenti y el escribano fijé los edictos que se mandan en el acuerdo que antecede en los sitios públicos desta ciudad, doy fe.

                                    Muñoz.

  En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de aforador que antecede a Juan Martínez Peñalver, vecino desta dicha ciudad en su persona el cual entendido dijo lo aceptaba y aceptó y que está pronto a cumplir con la obligación de su encargo y esto respondió y no firmó porque dijo no saber, doy fe.

                                   Muñoz.

  En la ciudad de Huéscar en veintiún días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad justicia y regimiento juntos en las salas de su ayuntamiento, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería, gobernador y justicia mayor desta dicha ciudad y su estado, Don Domingo García Castrión, Don Antonio Aguado y Don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz procurador síndico general, juntos por ciudad y en nombre de ella acordaron lo siguiente:

 
Sobre que se haga cala y cata del trigo de los propios


  En este cabildo se trató y confirió sobre que habiendose mandado a el mayordomo de propios vendiera los granos de los propios y haber manifestado no se ha vendido trigo alguno, pues como es de inferior calidad nadie lo quiere y siendo preciso darle salida para con su producto subvenir a las precisas urgencias de esta ciudad, de una conformidad se acordó que para venir en conocimiento de lo que sale de cada fanega de trigo de las que tienen dichos propios con una se haga cala y cata a cuya diligencia para que se haga con la mayor rectitud asista dicho señor Don Nicolás Vázquez con el mayordomo de dichos propios y hecho manifiesten a esta ciudad lo que resultare para dar la providencia que convenga sobre la venta de dicho grano.

 
Sobre cuenta dada por don Domingo Castrión de los efectos de paja y utensilios


  En este cabildo se vio una cuenta dada por dicho señor don Domingo García Castrión, de las cantidades de maravedíes que han entrado en su poder para con ellas hacer pago de los repartimientos de paja y utensilios, en cuya cuenta sale alcanzado según los pagos que ha hecho a los caudales de dichos repartimientos en la cantidad de tres mil seiscientos noventa y un reales, y veinticuatro maravedíes, en que manifiesta se le libren por esta ciudad contra el tesorero de dichos repartimientos por tenerlos suplidos, y entendida la ciudad de el contenido de dicha cuenta de una conformidad acordó se ponga dicha cuenta en poder de Francisco García de Torres, tesorero de los efectos de dichos repartimientos rubricadas sus hojas por el presente escribano y se libren los dichos tres mil seiscientos noventa y un reales y veinte y cuatro maravedíes, contra el susodicho a favor de dicho señor Don Domingo.

 
Sobre gorriones


  En este cabildo se trató y confirió sobre que en razón a ser preciso hacer el repartimiento de gorriones por abundancia que hay de dicha especie y daños que causan, en cuya virtud de una conformidad se acordó se fijen edictos haciendo saber que cada vecino que tenga un par mate y concurra en casa del presente essnº con una docena de docenas de cabezas de gorriones, el que tenga una caballería media, y los demás vecinos que no tengan siembra ni caballerías a cuatro cabezas, lo que cumplan dentro del término y hasta el último de febrero, pena de dos ducados, y suplica esta ciudad a dicho señor gobernador cuide con el mayor rigor de el cumplimiento de lo referido por la necesidad que hay de que se maten dichos gorriones y su merced ofreció cumplirlo así.

  Y así se acordó y firmó de que doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrion. Aguado. Vázquez. Muñoz.

                           Ante mi:

                     Manuel Martínez Muñoz.   En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº fijé los edictos que se mandan en el acuerdo antecedente en los sitios públicos y acostumbrados desta ciudad, doy fe.

                               Muñoz.   En la ciudad de Huéscar en dos días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años, estando en las salas capitulares de dicha ciudad los señores Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo de ella y quien al presente ejerce la real jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de esta dicha ciudad, Don Antonio Aguado, regidor perpetuo, que son los únicos que componen la justicia y regimiento desta dicha ciudad

 
Sobre faltas de regidores


  Dijeron que respecto a que don Alfonso Vázquez regidor decano ha muchos días que no concurre a ningún actos de los que son precisos e indispensables a esta ciudad excusandose y diciendo tiene hecha la renuncia de regidor en manos del Excmo. Sr. Duque de Alba mi señor, y que don Nicolás Vázquez Quevedo, regidor así mismo y Alguacil Mayor, la mayor parte del año está ausente desta ciudad, y al presente habrá mas de dos meses que hizo ausencia de ella, abandonando las obligaciones y cargas de su empleo, y que habiendo fallecido don Juan Antonio Romero, regidor y Padre General de Menores que ha sido en esta dicha ciudad solo quedan dichos señores para evacuar las graves y continuas diligencias que ocurren en esta ciudad, así para las cobranzas de contribuciones reales como para las demás de sorteos, y que tocan a lo económico y gubernativo para el beneficio de este común, y siendoles imposible por si solos evacuar tan bastos y graves negocios como cada día ocurren, todo está cediendo en perjuicio deste común y de dichos dos señores pues habiendose escusado el caballero gobernador a hacer por si las cobranzas de contribuciones reales les fue preciso a ambos el tomarlas a su cargo para que no se retardara el real servicio y siendoles preciso asistir al mismo tiempo a otras dependencias del mismo real servicio, por esta razón y por hallarse dicho señores solos para todo les ha sido imposible perfeccionar las cobranzas de dichas reales contribuciones, de que ha dimanada haberlos vejado con ejecutores, los cuales harán devengado y causado de costas mas de ocho mil reales, y para ello les han embargado y vendido sus bienes, y no pudiendo continuar en la forma referida, pues además de esperar a acabarse de perder, no es de menos consideración los perjuicios que por falta de sujetos que pudiera haber en esta ciudad se están causando a los hacendados, dezmerías e intereses de Su Excelencia, pues no habiendo bastante número de capitulares, unos se nombran por comisarios de unas dependencias y otros para otras y todas se evacuan a tiempo y como corresponde, para lo cual y que esta ciudad no se acabe de perder ni cause risión han tenido por conveniente acordarlo así para que con testimonio se manifiesten a dicho Excmo. Sr. estos inconvenientes, y el infeliz estado en que esta ciudad se halla a fin de que la piedad de su excelencia tenga a bien para remedio de este pueblo nombrar mas personas para que sirvan los empleos de regidores por cuyo medio se precaverán las mas las consecuencias que se esperan de haber de continuar por si solos, y así lo acordaron y firmaron, de que doy fe.

  Castrión. Aguado.

                            Ante mi:

                     Manuel Martínez Muñoz. >  

  En la ciudad de Huéscar en dicho día mes y año, yo el essnº saqué testimonio del acuerdo que antecede, el que entregué a dicho señor don Domingo García Castrión, de que firma aquí su recibo doy fe.

                         Castrión

  En la ciudad de Huéscar en ocho días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años, estando en las salas capitulares de dicha ciudad los señores Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo de ella y quien al presente ejerce la real jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de ella, Don Antonio Aguado, regidor perpetuo, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador síndico General deste común, juntos en las salas de este ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, acordaron lo siguiente:


Se manda hacer cabildo para nombrar guarda de campo y huerta


  En este cabildo dicho señor procurador sindico hizo presente las repetidas quejas que sin cesar se le están dando por los vecinos hacendados para que se ponga remedio en los graves daños que se han causado y están causando en las viñas y sementeros desta dicha ciudad, pues siendo estos parajes tan sagrados en todo este invierno, sin reparo ni temor de la justicia han estado y aun de presente están los ganados lanares, cabrío y de cerda, caballerías apacentandose en dichas viñas y huerta, llegando a tanto esta desorden que además del perjuicio que causan dichos ganados con patear y apretar la tierra y secar muchas brocadas, los pastores que los custodian con la satisfacción de que no se les castigaba ni denunciaban han quemado las estacas, las bardas y mucho número de cepas, perjudicando no solo a los dueños de dichas haciendas sino a las dezmerías, para cuyo remedio lo pidió en justicia manifestando todas estas razones y exponiendo tan graves perjuicios como se han seguido y están siguiendo a lo que no se ha dado providencia ni puesto remedio alguno, y considerando dichos hacendados que por este medio judicialmente han de tener alivio ni cesar dichos daños, están para tomar sus providencias y darlo en queja en el superior tribunal que corresponda y al mismo tiempo han manifestado muchos dellos sería muy conveniente el que se nombrara una persona que en calidad de alguacil mayor de campo y huerta celara, custodiara y guardara dichas viñas y sementeros a el que estaban prontos para su manutención a contribuirle con la parte que les correspondiera, y mediante a que de consentirse estos excesos y perjuicios parece se está abusando de la Misericordia de Dios, pues esta ciudad y la Real Justicia de ella no debe dar lugar a que con tal desenfreno se estén causando, lo manifiesta y pone en su consideración para que prontamente y sin pérdida de tiempo se provea de remedio por los términos que mas convenga protestando como protesta en nombre de este común, darlo en queja y repetir dichos agravios contra quien haya lugar, y para ellos se le de testimonio de esta propuesta, y entendido por dichos señores que son los únicos que componen la justicia y regimiento desta ciudad, viendo lo justo y arreglado desta propuesta y que es preciso sin pérdida de tiempo poner el debido remedio para evitar el que se cometan dichos daños y perjuicios sería muy conveniente el que se nombrara dicho alguacil mayor de campo y huerta, a cuyo cargo y cuidado corriera la custodia de dichas viñas y sementeros, y respecto de manifestarse por dicho señor procurador sindico, estar conformes algunos de los hacendados en que se haga dicho nombramiento y que se le contribuya con aquella cantidad que sea justo y merezca su trabajo para que dicho acto se celebre con el consentimiento de todos, y ninguno se excuse a contribuirle con aquella parte que le corresponda, y se le pueda apremiar a ello, el domingo diez del que corre se celebre cabildo general a el que se convoquen dichos vecinos hacendados a son de campana tañida como es costumbre y en el den sus votos, y a mayor abundamiento para que les conste se fijen edictos que contengan el fin a que se dirige dicho cabildo para que entendidos exponga cada uno lo que se le ofreciere, y así se acordó y firmó de que doy fe.

  Castrión. Aguado. Muñoz.

                           Ante mi:

                     Manuel Martínez Muñoz.

 
Fe de edictos


  En Huéscar en dicho día mes y año, doy fe que en este día fijé los edictos que se mandan en el acuerdo que antecede en los sitios públicos de esta ciudad.

                                  Muñoz   En la ciudad de Huéscar en diez días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años, los señores Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien al presente ejerce la real jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de ella, Don Antonio Aguado, regidor así mismo perpetuo, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general, juntos en las salas de este ayuntamiento para celebrar el cabildo general que está acordado en el antecedente:

 
Nombramiento de Alguacil mayor de Campo y Huerta


  Con efecto habiendo concurrido los señores licenciados don Leandro Ferrer presbítero beneficiado y presidente de la Iglesia Mayor de Señora Santa María de esta dicha ciudad, don Francisco de Robles, y don Salvador Abellán, presbíteros beneficiados de dicha Iglesia, don Pablo de Buendía, don Manuel de Buendía, >  don Tomás Ruiz, Don Juan Antonio de Roa, y Mateo Pérez de Quesada, en inteligencia de el fin a quien se dirige esta concurrencia determinaron que para que en lo sucesivo con la debida facultad se pueda satisfacer a la persona que se nombrare para la custodia de las viñas y sementeros, la cantidad que sea precisa, y bastante para su manutención, se hace indispensable que por el síndico Procurador General deste común en nombre de el se acuda ante el Ilustre Señor Presidente de la Real Chancillería, a fin de que su Ilmª para remediar tan justos excesos y perjuicios se sirva expedir el correspondiente despacho para que se haga el correspondiente repartimiento entre los hacendados en que están conformes de la cantidad que se le haya de satisfacer a la persona que se nombrare para dicho efecto y que para que el recurso que se ha de hacer se haga con la debida justificación para que le acompañe se saque testimonio de este acuerdo y de el antecedente que lo ha motivado y considerando los mismos hacendados concurrentes que la custodia de las viñas y sementeros está en las critica estación y no puede dar treguas el que se difiera ni dilate por cuanto los daños que se están causando son continuos y cada día serán mayores si con prontitud no se previene el remedio, por lo mismo suplicaron a esta ciudad se sirva que con efecto se haga el nombramiento de tal alguacil mayor de campo y huerta en la persona de Eulogio Espinosa, vecino de ella, sujeto de quien se confía desempeñará este encargo con la mayor eficacia, procurará evitar los expresados perjuicios denunciando y aprendiendo loas dañadores y dando cuenta a la Real Justicia para que les imponga las penas en que incurrieren conforme a las ordenanzas y leyes municipales de esta misma ciudad, y por lo que hace a la satisfacción de su trabajo por ahora y en el interin que esta resolución se aprueba por la superioridad de su Ilma. Desde luego los mismos hacendados concurrirán con la parte que sea precisa con la cualidad de que se haya de tener presente en la parte que les tocare por razón de sus respectivos caudales al tiempo que se haga formal repartimiento siempre que su Ilma. Se digne diferir a esta pretensión y conceder sus facultades para que se reparta su contingente entre los hacendados e interesados en viñas y sementeros a proporción, lo que entendido por esta dicha ciudad justicia y regimiento considerando lo justo de esta pretensión y los fines tan útiles a que se determina de una conformidad acordaron que desde luego sea elegido y nombrado por tal alguacil mayor de campo y guerta el dicho Eulogio Espinosa, a quien se le haga saber para que lo acepte y jure hacer su deber y dicho señor teniente de gobernador por lo así toca, y por el ministerio de juez reservó en si el dar las providencias correspondientes a justicia en orden a los daños que se deben evitar, así en introducción de ganados en la vega y viñas, como por lo que hace a las personas que entraren cogiendo yerba en los sembrados y otros asuntos respectivos al buen gobierno que se harán notorios por edictos para que a todos conste y ninguno alegue ignorancia, y así se determinó y firmó de que doy fe.

  Castrión. Don Antonio Aguado. Licenciado Don Leandro Ferrer. Licenciado don Francisco Antonio de Robles. Licenciado Salvador Abellán. Pablo de Buendía. Manuel de Buendía. Don Tomás Ruiz Marín. Antonio Troyano. Don Juan Antonio de Roa. Pedro Muñoz de Belmonte. Mateo Pérez de Quesada.

                           Ante mi:

                    Manuel Martínez Muñoz.

 

  En la ciudad de Huéscar en trece de abril de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, justicia y regimiento, estando en las salas capitulares della, a saber el señor licenciado don Miguel ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, >  Don Domingo García Castrión y Don Antonio Aguado, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, sindico procurador general de este común, acordaron lo siguiente:  
Sobre memorial de Tomás Nieto Martínez


  En este cabildo se vio un memorial de Tomás Nieto Martínez, mayordomo de los propios y rentas de esta ciudad, en que solicita se le exonere del empleo de tal mayordomo de las rentas desta dicha ciudad en atención a hallarse habitualmente sordo y con otros fundamentos >  que expone, y visto de una conformidad se acordó que atendiendo a las causales del susodicho se le admite su resistencia y la ciudad providenciará sobre la nueva elección de mayordomo a la posible brevedad.

 
Sobre nombramiento de panaderas del pósito


  En este cabildo se hizo presente por dicho señor procurador sindico, que en atención a que se están experimentando algunas faltas en el abasto del pan conque se surte este común, a causa de no haber panaderas obligadas por la ciudad y si solo rinconeras, que estas amasan en el tiempo y en las ocasiones que les parece atendiendo solo a su utilidad, en esta virtud suplicó a esta ciudad se sirva nombrar panaderas del pósito de ella a quienes se les obligue a que abastezcan este vecindario y sean responsables a los perjuicios que se ocasionaren a este común si se verificase alguna falta en el surtimiento de este abasto, y que para que a estas no se les perjudique se fijen edictos prohibiendo con todo rigor el que masen las rinconeras con las multas que sean del agrado de >  la ciudad, por quien visto de una conformidad se acordó nombrar y con efecto se nombraron por tales panaderas >  del pósito a Ana Tejero mujer de Sebastián Carrasco, y a Antonia y Alodia Jaena, Tomás Leones, Ramón de Arias, y Andrés García Grande, vecinas de esta ciudad a quien entregandoles por vía de reten el trigo correspondiente queden formalmente obligadas a abastecer este común sin que se verifique falta alguna, pues de verificarse han de quedar responsables a los perjuicios que se originasen y a la satisfacción de las penas que se les impongan, y se fijen edictos en las partes públicas de esta ciudad prohibiendo que masen las rinconeras bajo las penas que su señoría el señor gobernador de esta ciudad tenga por conveniente imponerles.

 
Sobre admisión de vecindad de Miguel Montalvo y Bartolomé García


  En este cabildo se vieron dos memoriales, el uno de Miguel Montalvo, labrador en el cortijo de la Sacedilla y el otro de Bartolomé García Romero, el primero vecino de la villa de Castril y el segundo que hoy se halla en esta ciudad, que solicitan se les admita por tales vecinos y empadronen como a tales en los repartimientos que se celebren para pagar las cantidades que se les repartan y visto por esta ciudad acordaron se les admita por tales vecinos y incorporen en los padrones y repartimientos que se celebren y gocen de los privilegios que los demás vecinos desta ciudad.

 
Sobre nombramiento de escribano del cabildo a José Antonio Paco
  En este cabildo hizo presente a esta ciudad el presente escribano no serle posible por sus accidentes habituales y continuados negocios y dependencias que ocurren en ellas el evacuarlas con la prontitud y brevedad que se necesita para el mejor expediente de ellas, y que no se verifiquen omisiones algunas ni atraso en dichas dependencias, por lo que suplico a esta ciudad se digne nombrar en sus ausencias y enfermedades por escribano de este ayuntamiento a José Antonio Paco, escribano de este número, y que se le haga saber para su aceptación y juramento, y visto por esta ciudad y constandoles los atrasos que se están experimentando en muchos asuntos y negocios respectivbos a esta ciudad, de una conformidad se acordó nombrar a dicho José Antonio Paco por tal escribano de este ayuntamiento en las ausencias y enfermedades del presente escribano que lo es propietario, y que se le notifique para que lo acepte sin perjuicio de las privativas facultades que en este caso competen a Exmo. Sr. Duque de Alba, mi señor.

  Y así se acordó y firmó conforme a estilo de que yo el essnº doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Muñoz.

                               Ante mi:

                          Manuel Martínez Muñoz.

 
Notificación y aceptación


  Este mismo día yo el essnº notifiqué el nombramiento de escribano deste ayuntamiento a José Antonio Paco, que lo es del número desta ciudad en su persona, quien entendido lo aceptó y ofreció cumplir con su encargo, y lo firmó, doy fe.

  José Antonio Paco. >       Manuel Martínez Muñoz 

  Cabildo del 16 de mayo de 1763

  Estando en las salas capitulares de esta ciudad de Huéscar en dieciséis de mayo de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, a saber el señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >  Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Sobre despacho vereda de Baza para gasto de cuartel y utensilios


  En este cabildo se vio un despacho vereda del señor Alcalde Mayor de Baza, su fecha veintiocho de abril, firmado de dicho señor y refrendado de Manuel Sánchez de la Castellana, su secretario, en razón de que esta ciudad contribuía para el gasto de homenajes del cuartel de milicias de la de Baza con la cantidad que le ha correspondido al respecto del contingente de soldados que tiene, y en inteligencia de haberle tocado de satisfacer a este pueblo de pronto doscientos setenta y nueve reales y por cada uno de ocho años en que se ha regulado y prorrateado el importe de dichos gastos mil trescientos cinco reales y visto por esta ciudad de una conformidad se acordó se satisfagan dichas cantidades según lo que se ha correspondido sueldo a libra a esta ciudad y consta del testimonio de dicha de dicha orden en el modo y al tiempo que e manda y el presente escribano le forme de esta resolución para remitirlo a dicho señor alcalde mayor como en ella se manda.

  Y así se acordó y firmó según estilo de que yo el escribano doy fe.   Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Muñoz.

                                Ante mi:

                           José Antonio Paco.   Decreto de 30 de mayo.

  En la ciudad de Huéscar en treinta de mayo de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, juntos en sus salas capitulares, a saber el señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >  Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Sobre vereda del señor alcalde mayor de Baza sobre oficios titulares


  En este cabildo se vio un testimonio de un despacho vereda librado por el Señor Alcalde Mayor de Baza su fecha veintiséis de mayo en que se incluye una Real Orden de en que se manda que todos los oficios titulares que se estén ejerciendo en esta ciudad sin el Real Titulo de S. M., sin haber pagado el derecho de la media anata se supriman hasta que lo presenten en este ayuntamiento, y en esta inteligencia de una conformidad se acordó se ponga dicho testimonio en este libro capitular y se cumpla y guarde su contenido como en dicha Real Orden se manda.

 
Sobre nombramiento de mayordomo de propios


  En este cabildo se trató y confirió ser necesario nombrar mayordomo de los propios y rentas desta ciudad por haberse desistido Tomás Nieto Martínez de esta vecindad del citado encargo, en cuya vista de una conformidad se acordó nombrar por tal mayordomo de los propios y rentas de esta ciudad a Vicente Jiménez vecino de ella persona en quien concurren las cualidades necesarias para servir dicho empleo, con la calidad que ha de dar primero y ante todas cosas fianza lega llana y abonada a satisfacción de esta ciudad y se le haga saber para su aceptación.

 
Sobre nombramiento de portero


  En este cabildo se acordó que en atención a no hallarse a presente con mas que un portero que la sirva y ser preciso nombrar quien la sirva y asista y desde luego de una conformidad se nombró por tal portero de esta ciudad a José García Romero, a quien se le acuda con los emolumentos que han sido y son estilo y se le haga saber para que lo acepte.

  Y así se acordó y firmó por esta Ciudad conforme estilo de que yo el essnº doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Vázquez. Muñoz.

                             Ante mi:

                        José Antonio Paco.

 
Nota


  doy fe se ha formado y dirigido el testimonio que previene el primer capitulo del acuerdo antecedente y lo firmé.

                                Paco.

 
Notificación y aceptación


  Este mismo día notifiqué el nombramiento de mayordomo de propios que antecede a Vicente Jiménez, de esta vecindad, en su persona quien lo aceptó y dijo está pronto a dar la fianza que se le manda, y lo firmó doy fe.

  Bicente Jiménez. >            José Antonio Paco.

  En la ciudad de Huéscar en nueve de junio de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, concejo, justicia y regimiento, juntos por ciudad en sus salas capitulares, a saber el señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >  Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, juntos acordaron lo siguiente:

 
Sobre nombramiento de repartidores para el repartimiento de millones
  En este cabildo se trató y confirió ser llegado el tiempo de practicar el repartimiento de reales contribuciones de millones y para su ejecución de una conformidad se acordó nombrar por repartidores a Don pablo Buendía, don Tomás Ruiz, don Manuel Aguado y don Antonio Troyano, caballeros republicanos, Pascual de Sola, Pascual Sánchez Morales, y Pedro García de la Serrana, Francisco Sánchez Triguero, Francisco García de Torres, Diego Dengra, Francisco Castro, Antonio Díaz, Manuel Algar, Domingo García Ibañez, Pedro Fernández de Yeste, Pedro Vehuarre, Bartolomé López, Martín Igaray, Mateo Carayol, Tomás Sánchez Ahumada y Juan Pinteño, a los cuales se les notifique para que lo acepten y juren, la que se ha de dar principio en el día quince del corriente.

  Y así se acordó y firmó según estilo, doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Bazquez.

                         Ante mi:

                   José Antonio Paco.

 
Nota de haberse dado la fianza de la mayordomía de propios


  Doy fe que hoy día doce de dicho mes y año ante mi y ciertos testigos se ha otorgado la fianza prevenida en el acuerdo celebrado en treinta de mayo pasado de este año por Juan Martínez Peñalver, desta vecindad, en favor de Vicente Jiménez, mayordomo de propios nombrado para la administración de las rentas de esta ciudad y seguridad de ellas, y para que conste lo firmé.

                           José Antonio Paco.

 
Sobre notificación a los repartidores


  En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de repartidores que antecede a don Pablo de Buendía, don Manuel Aguado, don Tomás Ruiz, y don Antonio Troyano, caballeros republicanos; a Francisco Sánchez Triguero, Francisco García de Torres, Francisco Castro, Manuel Algar, Pedro Fernández de Yeste, Pascual de Sola, Domingo García Ibañez, Diego Dengra, Bartolomé López, Martín Igaray, mateo Carayol, Tomás Sánchez y Juan Pinteño, vecinos de ella en sus personas, doy fe.

                            José Antonio Paco   En la ciudad de Huéscar en primero de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, justicia y regimiento de ella, a saber el señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >  Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, acordaron lo siguiente:

 
Sobre nombramiento de depositario y diputado de el pósito


  En este cabildo se trató y confirió ser llegado el tiempo de nombrar diputado y depositario para pósito desta ciudad, y de una conformidad se acordó nombrar por tal diputado al Señor Don Domingo García Castrión, quien presente lo aceptó, y por depositario a Francisco García, notario, de esta vecindad, a quien se le notifique lo acepte.

 
Sobre precio de grano


  En este cabildo se trató y confirió ser llegado el tiempo de prefinir precio a los granos de la presente cosecha para que de vecino a vecino le den y tengan para el pago de sus débitos particulares y otros contratos, en cuya virtud de una conformidad se acordó se venda la fanega de trigo a veintiséis reales, la de cebada a diez reales y el centeno a quince reales.

 

Sobre presentación del título de Padre General de Menores con voz y voto


  En este cabildo se vio un titulo despachado por el Excmo. Sr. Duque de Alba, mi señor, firmado de su excelencia y refrendado de don Ignacio de Ahedo, su secretario, su fecha en Piedrahita en cinco de junio pasado deste año por el que nombra por Padre General de Menores a Mateo Ruiz de esta vecindad por muerte de don Juan Antonio Romero, quien sirvió dicho empleo, y visto por esta ciudad acordó de una conformidad se cumpla y guarde lo mandado por S. E., y se reciba al susodicho al uso de su empleo precediendo el juramento acostumbrado y para ello se decretó pasasen a las casas de dicho don Mateo Ruiz los dichos señores don Antoni Aguado y don Pedro Muñoz de Belmonte a acompañarlo para que venga a este ayuntamiento, y con efecto habiendo venido a estas salas capitulares y enteradole del traslado su llano cumplimiento, su señoría, dicho señor gobernador le recibió a dicho señor don Mateo Ruiz su juramento que hizo de defender la Purísima Concepción de María Santísima, y hacer y cumplir exactamente con las obligaciones de su oficio en cuya virtud se le de la posesión de dicho su empleo; y en su consecuencia se colocó en su asiento y lugar y se decretó se ponga copia testimoniada de dicho título en este libro capitular.

  Y así se acordó y firmó doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Don Mateo Francisco Ruiz y Maza. Muñoz.

                             Ante mi:

                        José Antonio Paco.

 
Notificación y aceptación


  Este mismo día notifiqué el nombramiento de depositario de el pósito que antecede a Francisco García Montañés, en su persona quien dijo lo aceptaba >  y no firmó porque dijo no saber, doy fe.

                            José Antonio Paco.

 
Copia del titulo de padre general de menores de don Mateo Ruiz


  Fernando de Silva, Álvarez de Toledo, Beaumont y Navarra, Haro, Sotomayor, Guzmán, Fernández, Manrique, Acebedo, Fonseca, Zúñiga, Viedma, Ulloa, Henríquez de Ribera, y de Cabrera, Sandoval y Rojas, Paez y Valenzuela, Duque de Alba y de Huéscar, de Galisteo y de Montoro, Conde Duque de Olivares, Marqués de la ciudad de Coria, de Villanueva del Río, El Carpio, Helices y Tarazona, Conde de Galve, de Lerín, Salvatierra, Piedrahita, El Barco, Osorno, Monterrey, Módica, Morentes, Fuentes y Colle, Señor de Valdecorneja, Booyo y la Horcajada, del Estado de Granada, Santo Desierto de las Batuecas, Puente del Congosto, El Mirón, San Felices de los Gallegos, Valle de Gama, y las Dos Viniegras, de las Villas de la Herguijuela, Fuenteguinaldo, la Conquista, Alcalá de Guadaira, Berlanga, y Valverde, del celebrado Castillo de Bernardo del Carpio, y de las Baronías de Guise, Curtón y Pinos, Mataplana, Alcamo, Carcamo, y Calafine, y de la Villa de Alcolea de Cinca, y Estado de Castellón de Farfania, del estado de Sorbas y Lubrin, Casas de Viedma, y Ulloa, Estado de Babilafuente, y de las Villas de Loeches, Villabarruz, Vega de Ruiponce, Mansilla de las Mulas, Rueda del Almirante, Villapadierma, Villacidaler, Ceinos y Vega de los Arboles, Condestable y Chanciller Mayor del Reino de Navarra, Gran Chanciller de las Indias y Registrador Perpetuo de ellas, Caballerizo Mayor Perpetuo de las Reales Caballerizas de Córdoba, Alguacil Mayor de dicha ciudad y de la Inquisición de ella, Alcaide perpetuo de los reales alcázares de Sevilla, Córdoba, Carmona y Mojacar, Grande de España de Primera Clase, Caballero del Insigne orden del Toisón de Oro, de el de Calatrava, y de el del espíritu Santo, Teniente General de los reales ejércitos, gentil Hombre de Cámara de S. M. Con ejercicio, Decano de su Consejo de Estado. Etc,. Por cuanto por muerte de Don Juan Antonio Romero conviene nombrar persona que sirva el oficio de Padre General de Menores de mi ciudad de Huéscar con voz, voto y asiento en el cabildo della, por cuanto y en consideración a la integridad y buenas circunstancias que he sido informado concurren en vos don Mateo Ruiz, vecino de dicha ciudad, he venido en nombraros como por el presente os nombro para que sirváis dicho oficio en voz voto y asiento de su cabildo, por el tiempo de mi voluntad, pues de ella ha de pender el manteneros o quitaros con causa o sin ella, y mando a la justicia y regimiento de dicha ciudad de Huéscar que presentandose en su ayuntamiento con este mi titulo reciban de vos el juramento acostumbrado con la solemnidad necesaria >  y hecho os den la posesión de dicho oficio y os guarden y hagan guardar todas las preeminencias que por razón de el os tocaren y os acudan y hagan acudir con todos los derechos que os pertenecieren y que todos los vecinos y moradores de la dicha ciudad y su jurisdicción os hagan y tengan por tal Padre General de Menores, para cuyo efecto mandé despachar el presente firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado de mi infrasquito secretario. Piedrahita >  treinta de junio de mil setecientos sesenta y tres años, = El Duque de Alba= Por mandado de S. E. Ignacio de Ahedo.=

  Concuerda con su original que devolví a la parte a que me refiero y lo signo y firmo en Huéscar a veintiocho de agosto de mil setecientos sesenta y tres años.

                En testimonio de verdad.

                  José Antonio Paco   En la ciudad de Huéscar en veintinueve de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, concejo justicia y regimiento, a saber el señor don Domingo García Castrión, regidor perpetuo quien ejerce la Real Jurisdicción Ordinaria por indisposición del señor gobernador propietario, don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Sobre repartimiento de aguardiente


  En este cabildo se acordó estar muy atrasados los repartimientos de la cuenta de aguardiente respectiva a la Real Hacienda, correspondiente desde el año de setecientos sesenta y uno y hasta el presente de la fecha, y para que dichos repartimientos se ejecuten por el debido conocimiento de causa de una conformidad se acordó que para reconocer lo que dicho ramo de aguardiente ha producido en dichos tres años en el estanco que ha tenido esta ciudad se traigan a ella en el primer cabildo que se celebre todas las cuentas documentos y instrumentos que con justificación acrediten lo producido y solo repartir el resto que quede entre los vecinos della, y para dicho repartimiento nombró esta ciudad por caballeros republicanos a don Tomás Ruiz Marín y don Andrés Vázquez, y por peritos del estado general a Francisco Castro, Francisco Sánchez Triguero, Antonio Fernández Bartolo, y Manuel Algar, y a todos se les haga saber para su aceptación.

  Y así se acordó y firmó, doy fe.

  Castrión. Aguado. Ruiz. Muñoz.

                            Ante mi:

                       José Antonio Paco.

  En la ciudad de Huéscar en treinta de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, los señores de dicha ciudad, justicia y regimiento, a saber el señor don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien ejerce la Real Jurisdicción Ordinaria de presente por indisposición del señor gobernador propietario,  don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Sobre aprobación de la cuenta de aguardiente


  En este cabildo se vio una cuenta dada por dicho señor don Domingo García Castrión de lo producido del ramo del aguardiente que ha consumido este común desde veintidós de noviembre de setecientos sesenta y uno hasta doce del corriente, y reconocida por esta ciudad la aprobó cuanto ha lugar en derecho, bajo la cualidad de sin perjuicio y de que cualquier agravio que de ella pueda inferirse a este común bien sea por no haberse subastado con la formalidad judicial correspondiente dicho ramo o ya por no haberse administrado con las cualidades prevenidas por derecho, sean estos vicios y defectos de cuenta cargo y riesgo de quien haya lugar y en atención a que el contingente que paga esta ciudad por la cuota de aguardiente a S. M., es la de dos mil cuatrocientos quince reales, y que los tres años que no se ha repartido dicha cantidad asciende a la de siete mil doscientos cuarenta y cinco reales y conferidos estos con los mil cuarenta que resultan de dicha cuenta haber producido dicho ramo resulta quedar líquido para repartir a este común la cantidad de seis mil doscientos cinco reales, los cuales se repartan por los repartidores nombrados con toda igualdad y proporción y teniendo presentes las reales ordenes comunicadas sobre la recaudación de dicho ramo para su puntual observancia.

  Y así se acordó y firmó según estilo, doy fe.

  Castrión. Aguado. Ruiz. Muñoz.

                            Ante mi:

                       José Antonio Paco.

  En la ciudad de Huéscar en primero de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, justicia y regimiento, a saber el señor don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien ejerce la Real Jurisdicción Ordinaria de presente por indisposición del señor gobernador propietario, >  don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Sobre que se subaste el ramo de aguardiente o se administre


  En este cabildo se trató y confirió estar celebrado el repartimiento de la cuota de aguardiente con que este común contribuye a S. M., comprensivo hasta fin de agosto próximo pasado de este año, y debiendose subastar el dicho ramo con las formalidades prevenidas por derecho para que esta renta se recaude con la mayor >  integridad y justificación desde hoy día de la fecha, de una conformidad se acordó que incontinenti se fijen edictos en las partes públicas desta ciudad buscando postor a dicho ramo por término de nueve días, en los cuales se admitan las posturas y pujas que se hicieren y remate en el mayor postor con la formalidad y seguridad prevenida por derecho y para que desde este mismo día se le ponga el debido cobro a dicho ramo y se administre interin resulta postor de cuenta de esta ciudad, suplicó esta a su señoría el dicho señor don Mateo Ruiz se encargue en dicha administración recaudando dicha renta por medio de los estancos que tenga por convenientes establecer para el abasto de este común, a cuyo efecto le confiere esta ciudad todas las facultades que en ella residen para que administre dicho ramo, con las formalidades prevenidas en las reales ordenes comunicadas por S. M. Sobre la recaudación y administración de dicha renta y practique para el mayor beneficio y aumento de dicho ramo a beneficio deste común todas las diligencias que tenga por conveniente para su logro, y entendido por dicho señor Don Mateo aceptó dicho encargo con la cualidad de que por esta ciudad las reales ordinarias expedidas sobre dicho asunto y los demás papeles que le conduzcan y sean necesarios para la mejor administración y recaudación de dicho ramo y de que se prohíba en los edictos que se han de fijar la venta del aguardiente por menor sin distinción de personas y bajo la pena de que el que contravenga será denunciado y se le impondrán las penas establecidas en dichas reales ordenes y procederá a lo demás que haya lugar; y visto por esta ciudad de una conformidad se acordó se fijen dichos edictos para el citado efecto y en atención que en eta ciudad no se han encontrado las dichas reales ordenes expresadas sobre la recaudación de dicha renta sea igualmente la facultad conferida a dicho señor don Mateo para que facilite de la capital de Baza y de las partes que tenga por conveniente las dichas ordenes gastando lo necesario para ello con la debida cuenta y razón, en cuyo estado inteligenciado dicho señor don Mateo de dicho encargo lo aceptó.

  Y así se acordó y firmó, doy fe.

  Castrión. Aguado. Ruiz. Muñoz.

                      Ante mi:

                 José Antonio Paco.

  En la ciudad de Huéscar en diez de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, juntos en las salas capitulares, a saber el señor don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien ejerce la Real Jurisdicción Ordinaria de presente por indisposición del señor gobernador propietario, >  don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Propuesta del señor don Domingo García Castrión


  En este cabildo hizo presente su señoría el señor don Domingo García Castrión a esta ciudad como es necesario que en el día se nombre tesorero en quien entren los caudales del repartimiento de millones, paja, aguardiente y el de lo gastado en la obra de Fuencaliente y las demás cantidades que se están debiendo de ordinarias y extraordinarias contribuciones, por lo que así toca y hablando en su lugar nombra por tesorero para su percepción a Francisco García de Torres, de esta vecindad, y en atención así mismo a que igualmente es preciso se encargue la cobranza de dichas reales contribuciones y demás repartimientos que hay que cobrar a cargo de los señores capitulares que se nombraren por esta ciudad en calidad de señores alcaldes cobradores y ejecuten dichas cobranzas obligandose los que se encarguen en ellas de cobrar no solo el continente de dichos repartimientos sino todos los atrasos que se están debiendo de ordinarias y extraordinarias contribuciones hasta poner solvente a esta ciudad con la parte de la Real Hacienda como también se han de satisfacer a dicho señor don Domingo los suplementos que con justificación haga constar tener hechos así de millones como de paja y utensilios haciendo escritura dichos señores que se encargaren en dichas cobranzas de pagar las costas y salarios de los ejecutores que se despacharen sin percibir otra cosa mas que el seis por ciento de los repartimientos corrientes y no de lo que se den por esta ciudad de atrasos, porque este seis por ciento se halla extinguido en la paga de ejecutores, y siempre que en estas circunstancias no admitan los señores capitulares que se encarguen en dichas cobranzas dicho encargo, está pronto su señoría dicho señor don Domingo a recibirlas a su cargo, y en su defecto protesta las veces en derecho necesarias y que todos los daños y perjuicios que se originasen en el atraso que pueda verificarse a la Real Hacienda en la pronta cobranza de dichos reales efectos sean de cuenta cargo y riesgo de quine haya lugar y mandó su señoría se guarde ceremonia en el orden de votar, extendiendose el voto de cada uno de sus señorías con separación y finalizado en el todo este acuerdo se le de por testimonio para los efectos que haya lugar lo que entendido por esta ciudad y hablando en su lugar su señoría el señor don Antonio de Aguado, dijo que en cuanto al nombramiento de tesorero hecho por su señoría el señor don Domingo García Castrión en Francisco García de Torres, se conforma con el, y en cuanto al particular de que los señores capitulares que se encargan en dichas cobranzas no hayan de percibir el seis por ciento respectivo a los atrasos que quedan por cobrar, no se conforma su señoría en ello por cuanto no están liquidadas las cuentas así del importe del seis por ciento de lo cobrado como de lo pagado a los ejecutores, y en cuanto a los suplementos que con justificación acredita dicho señor don Domingo tener hechos en dichos reales efectos liquidada la cuenta le serán abonados, = y en cuanto al encargo en dichas cobranzas desde luego su señoría acompañado de su señoría el señor don Mateo Ruiz está pronto a encargarse en ellas quedando a su cargo la cobranza de todos los atrasos que estén vencidos por esta ciudad en los repartimientos de los años antecedentes = y en este estado y hablando en su lugar su señoría dicho señor don Mateo Ruiz Marín dijo ya le consta a la ciudad el poco tiempo que ha que tiene el honor de ser uno de sus individuos y que para resolver o proponer el voto que le pertenece en el presente acuerdo necesita de un testimonio a la letra de la propuesta hecha por dicho señor don Domingo difiriendose la resolución hasta el día de mañana, y entendido por su señoría el señor don Pedro Muñoz de haberse diferido lo que se ha de resolver para el que se ha de celebrar el día de mañana reservó exponer para el lo que tenga por conveniente a beneficio de este común; y enterado su señoría dicho señor don Domingo de todo lo referido mandó se de a dicho don Mateo Ruiz el testimonio que lleva pedido y que se difiera el acuerdo para el día de mañana a las cuatro de la tarde.

  Y así se acordó y firmó según estilo, doy fe.

  Castrión Aguado. Ruiz. Muñoz.

                            Ante mi:

                       José Antonio Paco   En la ciudad de Huéscar en doce de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores >  justicia y regimiento de ella, a saber el señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >  Don Domingo García Castrión, >  don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez y don Mateo Ruiz, >  regidores, juntos por ciudad en sus salas capitulares al efecto de resolver la propuesta hecha en el celebrado en ... de corriente por el señor don Domingo García Castrión, por su señoría dicho señor gobernador, dijo: que en atención a que así dicho señor como don Nicolás Vázquez no se hallaron presentes en dicho cabildo, este por le motivo de su ausencia y dicho señor por el de su enfermedad por lo que se hallan ignorantes, así el uno como el otro del contenido de dicha propuesta y demás que en el dicho cabildo se operó para instrucción de todo ello y que en esta razón dicho señor don Nicolás pueda dar su voto y su señoría en caso necesario decidir el asunto que convenga, mandó que el presente escribano antes de proceder a ..... y par los efectos que van expresados lea en alta e inteligible voz el expresado acuerdo con todos los particulares que en el se contienen, y así entendidos que queden sus señorías se proceda a lo que convenga y haya lugar, y con esta virtud por mi el presente essnº se leyó el citado acuerdo de verbo ad verbum de que doy fe, y entendido del y todos sus particulares su señoría dicho señor gobernador dijo: que en atención a que el expresado acuerdo o cabildo contiene en si diferentes defectos y nulidades como lo son el primero el haberse hecho la propuesta que en se expresa por su señoría dicho señor don Domingo García Castrión, en calidad de presidente de dicho cabildo y como tal haber dado el voto que en el se refiere lo que es resistente a todo derecho con absoluta prohibición deste por no tener el presidente de cualesquier acuerdo voto en el si no es en los términos de división, cuyo caso no llegó en el que va mencionado por haber sido el primero como del mismo consta y aparece, y el primer defecto es el no haber expresado su señoría dicho señor don Domingo si en el caso de tomar a su cuenta cargo y riesgo la cobranza de las contribuciones que en dicho cabildo se expresan había de ser con las cualidades y circunstancias que se refieren en la dicha propuesta para con los dichos señores capitulares como era regular para evitar confecciones y equivocaciones de que pudieran sobrevenir en lo futuro no favorables resultas, y el segundo por no haberse expresado en el voto de su señoría el señor don Antonio Aguado si en el caso que por si y con la asistencia de su señoría el señor don Mateo Ruiz, se ...... las referidas cobranzas >  había de ser con las cualidades y circunstancias que comprende la dicha propuesta del día diez del corriente para evitar dichos defectos y nulidades, y que la resolución del citado cabildo y propuesta se celebre y ejecute con la solemnidad y formalidad por derecho prevenida, y que dichos inconvenientes cesen debía de mandar y mandó que por dicho señor don Domingo se hasta nuevamente la propuesta correspondiente en el asunto mencionado, o lo menos la reforme y declare y en su consecuencia se vote por los demás señores para en su vista de su respectivos votos y dictámenes dar su señoría el suyo o las providencias que haya lugar. = de lo que entendido su señoría dicho señor don Domingo dijo se ratifica en la propuesta que hizo en dicho cabildo de diez del corriente sobre las particulares que en ella se contienen prescindiendo y abrogando sus defectos y nulidades pues estos no pudo tener los presentes a causa de ser impuesto en el derecho y no se tan de su rigurosa obligación el saberlos ni el evitarlos, pero que estando hoy fuera de dicha nulidad a causa de no presidir como no preside el presente cabildo, desde luego se afirma en los votos que en su propuesta y citado cabildo dio, y en caso necesario y para mas firmeza y validación los dice y expresa en los mismos términos, y en cuanto a la duda que nace de la poca expresión con manifiesto recibiría de cuenta cargo y riesgo las citadas cobranzas, dijo: que para evitarla dice y expresa de nuevo de que en caso de que por los señores capitulares desta ciudad se admita la comisión de dichas cobranzas bajo las cualidades y circunstancias que en dicha su propuesta se contienen desde luego su señoría la acepta y admite obligandose como desde ahora se obliga a dar para la mayor seguridad de dichos caudales y desta ciudad la correspondiente fianza hasta en la cantidad suficiente y habiendose conferido y tratado este particular por los demás señores capitulares hechole por estos varias replicas y recomunicaciones así por lo denigrativo que es a dicho señores la mencionada obligación de fianzas no solo por ser como son todos y cada uno de por si de la mayor pureza, abono y cristiandad, sino porque los dichos caudales no pueden padecer el menor extravío por causa de dichos señores, por no entrar como no entran algunos en su poder y solo si en el tesorero que para dicha recaudación se nombra, como también por no haber sido costumbre ni practica en esta ciudad hecho cargo a esta y otras diferencias, reconociendo y reformando dicha su propuesta en cuanto a este dicho particular y dando como le corresponde su voto dijo: que desde luego prescindiendo como va dicho de la dicha obligación de fianzas y continuando la practica que hasta de presente ha habido de nombrar para el mencionado efecto de cobrar no solo el contingente de la cuota repartida en este año sino de las cantidades adeudadas en los anteriores, al señor don Mateo Ruiz a quien su señoría dicho señor don Domingo acompañará haciendo igualmente >  como tal alcalde cobrador cuanto esté de su parte para el mejor logro y cobranza del total adeudado y repartido en este presente año, para cuyo efecto y sin que sea visto perjudicar las regalías de esta ciudad y sus individuos en cuanto al turno suerte y privilegio de que gozan en semejante comisiones y sin que igualmente sea visto que esta resolución les pueda perjudicar en lo futuro desde luego se nombra así mismo por tal comisionado y alcalde cobrador como compromisario dicho señor don Mateo Ruiz, y en cuanto al nombramiento de tesorero para la percepción de dichos caudales nombra de nuevo al supradicho Francisco García de Torres, a quien se le haga saber para su aceptación y con la cualidad de que el seis por ciento que a dichos señores corresponde por razón de conducción y cobranza de las cantidades en este año, repartidas y en los antecedentes adeudadas se ha de quedar en la tesorería de dichos efectos y poder del tesorero que va nombrado sin que por dichos señores o otros cualesquiera que queden encargados en dicha cobranza se pueda disponer del ni percibir cantidad alguna a su beneficio particular y propia utilidad interin y hasta tanto que esta ciudad se halle solventada con la parte de S. M, y su Real Hacienda en todo lo adeudado de presente y anteriores años y solo si se ha de poder disponer de dicho seis por ciento para el pago de los salarios y costas que se devenguen por algún ejecutor o comisionado que se despache para suplica correspondiente para el recaudo de dichos efectos y esto ha de ser con la cualidad de que para ello se han de despachar libramientos formales por esta ciudad con acuerdo que para ello preceda y dicho señor don Antonio Aguado inteligenciado de lo referido se conforma en que su señoría dichos señores don Domingo García Castrión y el señor don Mateo Ruiz en que sigan y ejecuten dichas cobranzas en los términos propuestos y a mayor abundamiento les nombra de nuevo por tales alcaldes cobradores y se conforma en todo lo demás con el voto antecedente, y dicho señor don Nicolás Vázquez, inteligenciado de la propuesta y votos antecedentes dijo se conforma en todo y por todo con los antecedentes, y igualmente se conforma con dichos votos su señoría dicho señor don Mateo Ruiz y se nombra de nuevo por tal alcalde cobrador con las cualidades referidas y visto por su señoría dicho señor gobernador todo lo hasta aquí propuesto comunicado y resuelto dijo se lleve a puro y debido efecto el nombramiento hecho de tesorero en dicho Francisco García de Torres, al que se le haga saber para que lo acepte y jure y así mismo se fijen incontinenti edictos para que todos los vecinos contribuyentes pagan sus respectivos adeudos en poder de dicho tesorero dentro de tercero día con apercibimiento de proceder contra ellos a lo que haya lugar por derecho, y se guarde igualmente todo lo que va acordado por esta ciudad en el modo de despachar los libramientos, y en cuanto al nombramiento que se ha hecho por esta ciudad en los señores Don Domingo García Castrión y don Mateo Ruiz, de tales alcaldes cobradores nombrandose dichos señores así mismo prescindiendo de la disputa legal de si dichos nombramientos sean validos y subsistentes y siguiendo por ahora la opinión de que en cabildos en que se vota públicamente en alta voz como el presente puede cualesquiera votar por si mismo a que se agrega la conformidad de los demás señores don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez, sobre dicho nombramiento en cuyos términos aun cuando el ejecutado por si mismos fuera nulo podría su señoría agregarse con su voto decisivo así de los referidos don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez y que daba valido y firme y subsistente el mencionado nombramiento, desde luego y usando desta facultad para evitar nulidades agrega a dichos votos y aprueba cuanto puede y de su parte esta y lugar hay el expresado nombramiento, y mandó se fijen edictos en que se publique y de a entender para que a todos conste el nombramiento ejecutado en dichos señores a quienes les tengan por tales alcaldes cobradores obedeciendo y guardando las proporciones que dieron en razón de dichas cobranzas como que para ellas y sin ...... esta su comisión tiene suficiente jurisdicción y si para ejecutarla necesitaren de algún auxilio la pidan a su señoría que desde luego y para que no se experimente perjuicio a la real hacienda está pronto a darla.

  Y así se acordó y firmó según estilo, doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Bazquez. Ruiz.

                        Ante mi:

                   José Antonio Paco.

  En la ciudad de Huéscar a treinta días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores don Miguel Ramón Camacho, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez, don Mateo Ruiz, regidores perpetuos de ella, concejo y justicia y regimiento, juntos como lo han de uso y costumbre en forma de ciudad para tratar comunicar y resolver las cosas tocantes a ella y su común, acordaron lo siguiente:

 
Millones


  En este cabildo se hizo presente a esta ciudad por su señoría el señor don Mateo Ruiz, que en atención a hallarse en la tesorería de millones de esta ciudad algunos caudales y ser preciso ponerlos en las arcas de su destino y tesorería respectiva de la ciudad de Baza, donde corresponde, igualmente el pago de la cuota de aguardiente y cuarto del jabón, y que estando a cargo de dicho señor la conducción de dicho ejecutor como la cobranza de ellos, en virtud del nombramiento que se le hizo por esta ciudad en el celebrado en el día doce del que expira, cuyo nombramiento tiene aceptado en el que igualmente se determinó que los libramientos que contra dichos efectos se despacharan fueran con la formalidad debida precediendo para ello acuerdo de esta ciudad y siendo como es el tiempo oportuno de conducir los caudales que se hallen cobrados de dichos efectos para por este medio redimir otras vejaciones, para poderlo ejecutar suplicó a esta ciudad le despachase el correspondiente libramiento contra el tesorero de los mencionados efectos y contribuciones, en conformidad del precitado acuerdo; y entendida esta ciudad del contenido de esta propuesta de una conformidad se acordó y determinó por su señoría los señores don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez, el que se despache el expresado libramiento contra el mencionado tesorero y efectos de las referidas contribuciones para que entregue en su virtud los que se hallen existentes a su señoría dicho señor don Mateo, quien de su cuenta cargo y riesgo lo conduzca a la citada ciudad de Baza, y tesorería de su destino, y así mismo se acordó y determinó que en atención a hallarse en esta ciudad de juez comisionado y procediendo contra ella y sus individuos don Matías Fernández sobre el reintegro y recaudación de las mencionadas contribuciones, desde luego se despache igual libramiento contra dicho tesorero y el seis por ciento correspondiente de dichos efectos, para el pago de las costas y salarios devengados por el mencionado comisionado y para ello se liquide y ajuste la cuenta con el susodicho.

 
Interventor de el Pósito


  Así mismo se trató en este cabildo y se resolvió por sus señorías dichos señores que en atención a estar nombrado por alcalde cobrador e interventor del pósito desta ciudad el señor Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo de ella, que a el presente se halla enfermo e imposibilitado a concurrir en las ocasiones que sean necesarias para evacuar los asuntos que correspondan a ambos encargos; para que no se experimente perjuicio alguno en ninguno de ellos y si se les de el curso debido que para la intervención de dicho pósito asista su señoría el señor don Antonio Aguado, a quien nombran por tal interventor sus señorías los señores don Nicolás Vázquez y don mateo Ruiz, y para la recaudación y cobranza de ordinaria y extraordinaria contribuciones nombraron sus señorías los señores don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz a su señoría el señor don Nicolás Vázquez,, cuyos nombramientos ejecutaron sin perjuicio del ejecutado en dicho señor don Domingo, y por vía de ínterin hasta tanto que el susodicho se restablece y habilita, y visto lo resuelto y acordado en los particulares de este cabildo por su señoría dicho señor gobernador dijo se conforma y conformaba en todo y por todo, y mandó se lleve a puro y debido efecto lo en el determinado, en cuya inteligencia aceptandolo como lo aceptan dichos señores nombrados así lo acordaron y firmaron y yo el presente essnº que por indisposición de los del cabildo de todo ello doy fe.

  Licenciado Camacho. Aguado. Bazquez. Ruiz.

                        Ante mi:

                   Pascual de Fuentes. > 

  En la ciudad de Huéscar en catorce días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de este Reino, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de ella, para efecto de tratar comunicar y resolver las cosas y asuntos pertenecientes a esta dicha ciudad y su común, acordaron lo siguiente:

 
Sobre venta de granos de propios


  En este cabildos e acordó el que en atención a hallarse esta ciudad con algunas urgencias para las que necesita de algunos maravedíes, como son el reparo de las casas cortijos de las suertes de la Dehesa del Horcajón, propias de esta ciudad, y otros indispensables desembolsos, y no teniendo otros efectos que los granos producidos en dichas suertes, y siendo así mismo el presente tiempo el mas oportuno para la venta de dichos granos por estarse actualmente vendiendo estos a los precios de treinta a treinta y un reales la fanega de trigo en esta inteligencia, de una conformidad se acordó por esta ciudad el que el trigo producido por dichas suertes se vendan a el referido precio de treinta y un reales cada una fanega para los fines que van expresados y demás que como alimentos precisos necesita esta ciudad para cuyo efecto se le notifique y haga saber esta providencia a el mayordomo de propios en cuyo poder paran dichos granos para que en su virtud proceda a la venta de dicho trigo.

 
Sobre encabezamiento de gastos de justicia y penas de cámara


  En este cabildo se hizo presente el contenido de una carta circular del señor teniente de corregidor de la ciudad de Baza, su fecha en veintiocho de septiembre pasado del próximo en la que previene a las justicias de los pueblos pertenecientes a la demarcación de aquella tesorería que en atención a haberse cumplido el tiempo de los encabezamientos de penas de cámara y gastos de justicia y ser preciso nuevos ajustes para dicho efecto acudiesen a ejecutarlo en aquella capital dentro de ocho días y que en el mismo hiciesen el pago de las cantidades que se estuviesen debiendo respectivas a dicho ramo en cuya inteligencia de una conformidad se acordó se despache libranza en forma contra los propios de esta ciudad y su mayordomo por la cantidad que de dicho ramo se estudie debiendo, la que inmediatamente y para evitar mayores perjuicios se conduzca a las arcas de su destino y para el ajuste y encabezamiento que se previene y excusar mayores costos con la ida de un comisario a dicha ciudad de Baza, se otorgue poder especial a favor de don Manuel Sánchez de la Castellana, vecino de aquella ciudad para que a nombre de esta haya dicho ajuste y encabezando en la menor cantidad que pueda y sea mas útil a esta dicha ciudad y su común.

  Y así lo acordaron y firmaron de que yo el presente essnº y por indisposición de los de cabildo doy fe.

  Licenciado Camacho. Aguado. Vázquez. Muñoz.

                       Ante mi:

                  Pascual de Fuentes.

 
Notificación


  Este mismo día yo el esnº notifiqué lo resuelto en el acuerdo antecedente por lo que le toca a Vicente Jiménez, mayordomo de los propios y rentas desta ciudad en su persona,, doy fe.

                              Fuentes.

 
Otra


  Doy fe se ha formado el poder que previene el acuerdo que antecede por esta ciudad en favor de Manuel Sánchez de la Castellana, vecino de la de Baza y lo firmé.

                              Fuentes.

  En la ciudad de Huéscar en diecisiete días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y tres años, estando en las salas capitulares los señores don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de ella, para efecto de tratar comunicar y resolver las cosas y asuntos pertenecientes a esta dicha ciudad y su común, acordaron lo siguiente:

 
Sobre poner cortador


  En este cabildo se propuso e hizo presente por el señor don Pedro Muñoz, procurador sindico general, que habiendose experimentado en el día de ayer la falta de abasto de carnes para el surtimiento de este vecindario a causa de haberse retirado el cortador de ellas a el convento de Nuestro Padre Santo Domingo, con el motivo de habersele denunciado por el señor don Nicolás Vázquez,, como comisario de haberle aprehendido diferentes pesadas de carne con la falta de onza y media cada una y celoso de el bien público y de que este común no experimente semejante perjuicio en tan necesario abasto por falta de oficial que las despache había pasado en el mismo día de ayer a la villa de Galera en solicitud de oficial que cortase y despachase las que se matasen en las carnicerías de esta ciudad, el que con efecto halló a Domingo Gil y le trajo y ha despachado en el día de hoy por la citada causa de la retracción de Antonio Pérez que es el que ha estado cortando; y para que en esta inteligencia la ciudad determine lo que tenga por conveniente, decrete que no cese el referido abasto, admitiendo a el expresado Domingo a el uso deste ejercicio o proporcionando otro ínterin que el referido Antonio Pérez se le de sus retracción o se da otro medio que parezca mas proporcionado, lo hacía presente a esta ciudad para que en su vista acuerde lo que tenga por conveniente y entendida esta propuesta por dichos señores don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez dijeron que para que el referido abasto no cese, ni el común de esta ciudad y sus vecinos experimente el agravio de su falta, el expresado Domingo Gil continúe por ahora en el uso de dicho ejercicio lo que se entienda sin perjuicio de admitir a otra que de las correspondientes fianzas, para el seguro de los derechos de esta ciudad e intereses de los abastecedores y arrendadores, bajo cuya cualidad y circunstancias desde luego se admitirá a el expresado Domingo Gil como a otro cualesquiera que la de a satisfacción de esta ciudad, y vista la resolución de dichos señores se conformó con ella su señoría el señor gobernador y mandó se lleve a debido efecto y para que venga a noticia de todos y se pueda con mayor facilidad proporcionar sujeto de mayor abono para el expresado ejercicio se fijen edictos en las partes y sitios públicos y acostumbrados de esta ciudad en los que se exprese con individualidad el contenido deste acuerdo, y que cualesquiera que quiera o pretenda ejercer dicho oficio bajo de las obligaciones de la mencionada fianza acuda y lo haga presente a esta ciudad para que sobre ello determine y así lo acordaron y firmaron, de que doy fe.

  Licenciado Camacho. Aguado. Bazquez. Muñoz.

                        Ante mi:

                   Pascual de Fuentes.

  En la ciudad de Huéscar en trece días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores concejo justicia y regimiento de ella, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión, don Antonio Aguado López de Ayala, don Nicolás Vázquez Quevedo y don mateo Ruiz Marín, regidores perpetuos de ella, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

 
Sobre remoción de cierto despacho


  En este cabildo se trató y confirió que respecto a que estaban depositados en Asensio López Teruel, vecino que fue de esta ciudad y tesorero que fue de los efectos de rentas provinciales mil doscientos veintiocho reales respectivo a los essnºs. de este ayuntamiento de dos años que se les estaban debiendo su asignación por el trabajo en la practica de los repartimientos de rentas provinciales de los años de sesenta y sesenta y uno y la cantidad restante desde los mil cien reales que les corresponde esta igualmente depositada de los derechos de dicho señor gobernador y alguacil mayor por sus asistencia a los aforos de dichos dos años, en cuya consecuencia y que dicho deposito dimana del litis que está pendiente por esta ciudad en la superintendencia de Baza, y haber fallecido el dicho Asensio, causa porque es necesario remover dicho deposito, en esta inteligencia de una conformidad se acordó se remueva dicho deposito de poder de los herederos del susodicho y como depositario de los viernes de la testamentaria de dicho difunto del de Tomás Nieto desta vecindad y se ponga dicha cantidad en Francisco García de Torres, vecino desta dicha ciudad y tesorero de dichos efectos de millones bajo las mismas circunstancias para lo cual se despache libranza contra dicho Tomás Nieto, para que entregue incontinenti dicha cantidad y suplica esta ciudad a su señoría dicho señor gobernador se sirva en caso de retardación en dicho Tomás Nieto, apremiarle a dicho pago por todo rigor de derecho, y así se acordó y firmó conforme a estilo.

 
Sobre nombramiento de fiel para rubricar las tinajas de vino nuevo


  En este cabildo se trató ser necesario nombrar sin pérdida de tiempo fiel que rubrique las tinajas de vino nuevo que se vayan vendiendo por los cosecheros de esta ciudad en el ínterin que se practica el aforo de vino deste presente año, para que llevando la persona que se nombrase la debida cuenta y razón de las que vendieren no reciban perjuicio los demás cosecheros, en cuya inteligencia y para que así se ejecute de una conformidad se nombró por tal fiel para el mencionado efecto a José Beltrán de esta vecindad, a quien se le notifique lo acepte y jure hacer el deber y cumplir exactamente con las obligaciones de su encargo.

  Y así se acordó y firmó conforme a estilo, de que doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Ruiz.

                         Ante mi:

                     José Antonio Paco.

 
Notificación y aceptación


  En Huéscar en dicho día mes y año yo el escribano notifiqué el nombramiento de fiel que antecede a José Beltrán de esta vecindad en su persona quien lo aceptó y firmó doy fe.

                            Paco.

  Decreto de 29 de noviembre de 1763

  En la ciudad de Huéscar en veintinueve de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, justicia y regimiento, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz< de Belmonte, procurador sindico, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:  
Sobre carta del señor intendente de Granada


  En este cabildo se trató y confirió en razón a una carta que se ha dirigido a esta ciudad por el señor intendente de la ciudad de Granada, con fecha de dieciocho del corriente en que se expresa habersele comunicado por el Excelentísimo Señor Marqués de Squilaze una real orden de S. M., a fin de que administre justicia a don Pedro Vázquez Quevedo, sindico procurador general que fue deste común, sobre una porción de caudales del común hecha por don Gregorio Gómez, gobernador que fue desta ciudad, y que habiendosele expresado por dicho señor don Pedro necesita hacer varias justificaciones que deben construir parte de la prueba de su instancia, en esta consecuencia manda dicho señor intendente que para que tenga el mas pronto y cumplido efecto la expresada real resolución se sirviese esta ciudad facilitar al nominado don Pedro todos los documentos y noticias que pidiere relativas a dicho intento, sin permitir que por los escribanos y ministros del juzgado se le exijan derechos algunos por esta razón, y para que pudiera presentar ante dicho señor intendente y producir su demanda, así mismo se le entreguen a dicho don Pedro Vázquez por una vez quinientos reales de vellón, importe de una libranza que por este ayuntamiento se le había despachado contra el caudal de propios de esta ciudad, y tiene aun en su poder sin haberla satisfecho, tomando recibo con obligación que deberá hacer de dar cuenta dicho don Pedro de su legítima distribución y que de quedar esta ciudad inteligenciada de dicha orden se le diera a dicho señor intendente puntual aviso, cuya carta vista por esta ciudad de una conformidad se acordó se entreguen a dicho don Pedro Vázquez Quevedo los documentos que necesite siempre que los pida y señale, conforme se manda, y así mismo se le entreguen los quinientos reales que previene dicha orden haciendo primero la obligación que se le manda de dar cuenta de su legítima distribución con la protesta de que hasta tanto que la ejecute no le pare perjuicio alguno a esta ciudad, y para ello se le haga saber este acuerdo a dicho don Pedro, para que en su consecuencia presente la citada libranza y ejecute dicha obligación y en el correo de este día se pase el correspondiente aviso de recibo de dicha carta orden a dicho señor intendente y de estar pronta esta ciudad a su cumplimiento.

  Y así se acordó y firmó conforme a estilo, doy fe.

  Licenciado Camacho. Castrión. Ruiz. Muñoz.

                          Ante mi:

                     José Antonio Paco.

 
Notificación


  En Huéscar en dicho día mes y año, yo el essnº notifiqué el acuerdo que antecede a don Pedro Vázquez Quevedo, en su persona, doy fe.

                                 Paco.

 
Nota


  Doy fe que este mismo día se ha respondido al señor intendente de este reino, con carta de aviso respuesta del orden comunicado por su señoría en el asunto que cita el acuerdo antecedente y lo firmé.

                                 Paco   En la ciudad de Huéscar en cinco días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad, justicia y regimiento, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión, don Nicolás Vázquez Quevedo y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico, juntos en las salas de este ayuntamiento como lo han de uso y costumbre acordaron lo siguiente:

 
Sobre Bula y sus cobradores
  En este cabildo se vio una real cédula de S. M., que Dios guarde, su fecha en Aranjuez a diecisiete de junio pasado deste año, firmado de S. M., y refrendada de don Andrés de Cerezo Arenzana, y la instrucción y despachos del Ilmo. Señor Comisario General de Cruzada, en que se previene el modo que se ha de tener para recibir publicar y cobrar la Santa Bulla, predicación del año próximo que viene, y visto todo por esta ciudad, se obedeció con el respeto y veneración debido y en su consecuencia acordó que reservando el dar a su debido tiempo las providencias convenientes en orden a que dicha Santa Bulla se publique con la mayor pompa y decencia que sea dable, por ahora era preciso nombrar personas cobradores de dicha Santa Bulla, y de una conformidad se nombraron por tales a Antonio de Ortega y Bernabé Ruiz Lillo, vecinos desta dicha ciudad, y que se les haga saber para que lo acepten y se entreguen en las bulas que correspondan a esta dicha ciudad y otorguen la correspondiente escritura de obligación a sacar a paz y a salvo a esta ciudad y poner su importe en las arcas de su destino, y en caso de resistirse o excusarse se les apremie por todo rigor de derecho.

  En este estado entró en este ayuntamiento el señor don Antonio Aguado, regidor de el a quien se le hizo saber lo hasta aquí acordado y se conformó.

 
Sobre despacho que presentó el receptor de la Santa Bula


  En este cabildo se vio un despacho del señor don Manuel Diego Escobedo, corregidor intendente y superintendente de todas las rentas reales de la ciudad de Granada, su fecha en ella a diecinueve de noviembre pasado deste año firmado de dicho señor y refrendado de Leonardo Vercolme, essº de dicha ciudad, librado a pedimento de don Indalecio López de Sagredo, administrador general y tesorero de la limosna de la Santa Bulla, previniendose que se de la limosna acostumbrada a los receptores que conducen dicha Santa Bula, y visto por esta ciudad acordó, que respecto a no haber satisfecho esta ciudad hasta de presente cosa alguna ni contribuido a los receptores que anualmente conducen dicha Santa Bula, se guarde la costumbre ínterin que por la superioridad otra cosa se manda y que deste acuerdos e ponga testimonio a continuación de dicho despacho.

 
Sobre nombramiento de hospedero para el receptor de la Santa Bula


  En este cabildo se trató y confirió sobre que rea preciso nombrar persona hospedero en cuya casa estuviese y permaneciese el tiempo que estuviese en eta ciudad el receptor que conduce a ella las Bullas de Santa Cruzada, según se manda por la instrucción que > 

dicho receptor ha entregado, y para que tenga efecto de una conformidad se acordó nombrar y con efecto se nombró por tal hospedero a Bernardo Martínez Olivares, vecino desta dicha ciudad, y que se le haga saber para que acepte dicho nombramiento por una vez y se le libren contra el caudal de propios cuarenta reales de vellón por ayuda de costa en dicho hospedaje.  
Sobre que se corten las aguas


  En este cabildo se acordó de una conformidad se corten las aguas que vienen a esta ciudad por tiempo de ocho días, para que en el los vecinos hagan y limpien las acequias y brazales como es costumbre y por el Señor Gobernador se castigue y multe al que no lo ejecutase, y que se haga saber por edictos para que a todos consten y se prevengan.

 
Sobre aforo


  En este cabildo se confirió en razón de ser llegado el tiempo que se de principio a aforar los vinos de la cosecha deste presente año consumo de el año próximo que viene y para que no se retarde mas dicho aforo y se consuman o extravíen algunos vinos sin pagar los correspondientes derechos, de una conformidad se acordó dar principio a dicho aforo el viernes nueve del que corre, lo que se haga saber por edictos para que a todos conste y los cosecheros de esta especie tengan sus respectivas bodegas abiertas; por comisarios que asistan a dicho aforo de la misma conformidad se nombraron a los señores don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez Quevedo, quienes estando presentes lo aceptaron, y por personas inteligentes aforadores que lo practiquen con la debida igualdad y sin agravio así mismo se nombraron a Antonio de Hornos y Manuel Algar, a los que se les haga saber dicho nombramiento para que lo acepten y juren hacer el deber, y que así mismo se le haga saber a el fiel que se nombró para este efecto, y que rubricara las tinajas que interin se principiaba dicho aforo se fueran vendiendo, asista a el dicho día.  
Sobre levantamiento de vecindad de Diego   En este cabildos e vio un testimonio con fecha de veintitrés de octubre dado por Antonio Bolea y Galteo escribano de el número y cabildo del lugar de la Puebla, de esta jurisdicción, por el que consta haber sentado su vecindad en dicho lugar Diego Campoy, vecino que es de esta y quedar admitido, pretendiendo se le levante la vecindad que tiene en esta dicha ciudad y que en adelante no se le tenga por tal vecino, en cuya inteligencia de una conformidad se acordó se tilde de vecino a dicho Diego Campoy y que no se le incluya en los padrones ni repartimientos en adelante.

  Y así se acordó y firmó, de que doy fe. > 

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Bazquez. Ruiz.

 
Fe de edictos


  En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº fijé los edictos que se mandan en los acuerdos que antecede haciendo saber los particulares a que se dirigen, doy fe.

                                   Muñoz.

  Aceptación de los buleros


  En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº notifiqué e hice saber el nombramiento de receptores cobradores de la Santa Bula, hecho por esta ciudad a Antonio de Ortega, y Bernabé Ruiz Lillo, vecinos desta dicha ciudad e igualmente el nombramiento de hospedero a Bernardo Martínez de esta misma vecindad en sus personas, quienes entendidos dijeron lo aceptaban y aceptaron y que están prontos a cumplir con las respectivas obligaciones para cuyo fin han sido nombrados y esto respondieron y firmaron de que doy fe.

 
Aceptación de los aforadores


  En Huéscar en dicho día mes y año, yo el essnº notifiqué e hice saber el nombramiento de aforadores que antecede a Antonio de Hornos, y Manuel Algar, vecinos desta ciudad, en sus personas, los cuales entendidos de el dijeron lo aceptaban y aceptaron y juraron hacer el deber y lo firmaron de los susodichos el que supo, doy fe.

 
Notificación al fiel


  En Huéscar en dicho día mes y año, yo el escribano notifiqué el día señalado para el aforo de vinos a José Beltrán fiel nombrado para este efecto en su persona, doy fe.

                            Muñoz.

  En la ciudad de Huéscar en catorce días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad, justicia y regimiento, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión, don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:

  En este cabildo se hizo presente por dicho señor procurador sindico que en atención a haber llegado a su noticia como habiendose librado exhorto al Señor Vicario Juez Eclesiástico de esta ciudad a instancia del señor don Mateo Ruiz Marín, regidor perpetuo de ella y administrador de rentas de aguardientes nombrado por esta dicha ciudad para que se sirviese mandar a los individuos del Venerable Estado Eclesiástico pusiesen en su poder las cabezas de destilar aguardiente, bajo la cualidad de devolverselas siempre que las necesitasen y prohibiendoles la venta por menor de dicha especie, y que registraran los que tuvieran existente para precaver los graves daños y perjuicios que a este común se habían causado y estaban originandose, a lo que respondió según está informado  dirigiendo únicamente a mandar pidiendose por dicho señor don Mateo Ruiz en su tribunal prohibir la dicha venta por menor, sin satisfacer a las demás pretensiones que van relacionadas, y así mismo está dicho señor procurador sindico inteligenciado de que dicho señor vicario ha librado exhorto a su señoría dicho señor gobernador a fin de que se inhiba del conocimiento que ha tomado sobre dicho asunto, y que entregue los asuntos obrados en dicha razón con varias conminaciones y multas, y igualmente se halla noticioso que habiendose librado exhorto a dicho señor vicario a instancias de los señores comisarios de pleitos y aforos desta ciudad a fin de que dicho señor se abstuviera de cualquier procedimiento que intentase dirigir sobre el que dichos señores practicasen el aforo de los ministros de iglesia y dependiente de su audiencia eclesiástica de sus respectivos vinos, y que no perturbara la jurisdicción en cuanto al privativo conocimiento que en ella reside, en causas y asuntos de esta naturaleza, conforma lo mandado por S. M., y su Real Consejo de Hacienda, por resolución expedida en el año pasado de setecientos cincuenta y uno, por la cual se le concede amplio y privativo conocimiento para `proceder contra semejantes personas sobre reales derechos y contribuciones y cobranza, y aunque parece está motivando dilación con el pretexto de documentar con varios y dilatados instrumentos sus respuesta, igualmente es sabedor de que dicho señor Vicario ha despachado cierto exhorto a su señoría dicho señor gobernador a instancia de dichos ministros de iglesia, y dependientes de su audiencia eclesiástica a favor de que se inhiba dicho señor del conocimiento de los autos obrados en esta razón entregandolos al notario de su audiencia con ciertas conminaciones y multas, en cuya inteligencia y de ser todo lo referido en perjuicio de la Real Hacienda, regalías de esta ciudad, la de la Real Jurisdicción Ordinaria, el notorio daño del común y en contravención y inobservancia de lo resuelto por S. M., que Dios guarde, y ser por lo mismo forzoso para precaver estos daños instruir los correspondientes recursos en los tribunales competentes cuyos asuntos por su gravedad son dilatados y costosos, en esta virtud suplica dicho señor Procurador Sindico que incontinenti esta ciudad resuelva lo que tenga por conveniente para el remedio de todo lo referido; lo que entendido por esta ciudad de una conformidad se acordó que sin la mas leve retardación se otorguen los correspondientes poderes a favor de procuradores desta ciudad la de Granada, Toledo, Madrid y demás donde con derecho se halla ocurrir, y para la defensa de dichos dos asuntos como que termina a conservar esta ciudad sus privilegios y regalías y las de esta real jurisdicción y atender al debido común beneficio de sus vecinos, habiendo en todo cuantas defensas se contemplen necesarias hasta obtener en todas instancias la definitiva resolución que corresponde, librando para dicho fin las cantidades necesarias de los caudales correspondientes a esta ciudad y su común.

 
Sobre venta de cebada y centeno


  En este cabildo se acordó de una conformidad venda el mayordomo de propios desta ciudad la cebada y centeno que tiene en su poder respectivo a esta ciudad, la fanega de cebada de catorce a quince y la de centeno de veinte a veintiún reales, y igualmente se le haga saber que incontinenti formalice con la debida justificación la cuenta de su cargo dentro de quince días primeros siguientes, al de la notificación, con apercibimiento >  que pasado sin haberlo hecho sean de su cuenta cargo y riesgo los perjuicios que de lo contrario se puedan inferir a esta por su retardación.

  Y así se acordó y firmó según estilo.

  Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Bazquez. Ruiz. Muñoz.

                        Ante mi:

                  José Antonio Paco.

 
Notificación


  En Huéscar en dicho día mes y año, yo el escribano notifiqué el decreto que antecede a Vicente Jiménez, mayordomo de los propios y rentas desta ciudad en su persona, doy fe.

                              Paco   En la ciudad de Huéscar en treinta y un días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años, siendo el toque de oraciones los señores concejo, justicia y regimiento de ella juntos en audiencia pública para celebrar cabildo general para admitir las posturas que se hagan a los abastos públicos para el próximo año de sesenta y cuatro, y practicar los demás autos y nombramientos que en semejante noche se acostumbran a ejecutar de inmemorial tiempo a esta parte y acordaron lo siguiente:


Sobre comisarios de abastos


  En este cabildo se confirió y acordó nombrar como con efecto se nombraron por comisarios de abastos que asistan con su señoría el señor gobernador a las subastaciones que ocurran para el próximo venidero año de sesenta y cuatro, y presentes dicho señores regidores se nombraron por tales comisarios a los señores don Nicolás Vázquez Quevedo y don Mateo Ruiz, regidores, y presentes lo aceptaron.  

 
Sobre nombramiento de receptor del papel sellado


  En este cabildos e nombró por receptor para el papel sellado que se ha de consumir en todo el próximo venidero año a Pascual Sánchez Morales, quien lo ha sido en los años antecedentes, a quien se le haga saber para su aceptación y otorgue la correspondiente escritura de obligación de sacar a paz y a salvo a esta ciudad y se le libre lo que se le consigna por la Real Instrucción de Propios.

  En este cabildo se vieron ocho papeletas de papel gastado por esta ciudad en todo este presente año que importan ciento treinta y nueve reales y ocho maravedíes que por menor se expresa el fin para que ha sido librado, en cuya inteligencia se acordó se libre dicha cantidad y para lo sucesivo se le haga saber a el receptor nombrado no entregue papel alguno sin libranza >  de esta ciudad firmada de los señores que la componen o de la Real Justicia.

  Y no habiendo resultado postor alguno a las especies de aceite, jabón y aguardiente para el común abasto del próximo año que viene de sesenta y cuatro se acordó por esta ciudad que sin perjuicio de la admisión de las posturas que a dichos abastos se hicieren se abastezca por ahora por cuenta desta ciudad y se haga saber por edictos para si hay quien haga postura, así a dichos abastos de aceite y jabón como del aguardiente, cuyas diligencias corran al cargo y cuidado de dichos señores comisarios de abastos.

  Y así se acordó y firmó de que doy fe.   Licenciado Camacho. Castrión. Aguado. Bazquez. Ruiz. Muñoz.

                             Ante mi:

                         José Antonio Paco  
Notificación y aceptación


  En Huéscar en dicho día mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de receptor que antecede a Pascual Sánchez Morales, en su persona, quien dijo lo acepta en forma y lo firmó doy fe.

  Pascual Sánchez Morales. >    José Antonio Paco

FIN DEL LIBRO CAPITULAR DEL AÑO DE 1763

  AHMH                                    AGCH


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