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LIBRO DE ACUERDOS DEL AÑO DE 1763
Auto:
En la ciudad de Huéscar
en tres días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, el señor
licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de
Granada, gobernador y justicia mayor desta dicha ciudad y su estado, que
conforme a estilo inmemorial el día de ayer dos del que corre se debió haber
hecho elección de Procurador Sindico General para este presente año, lo que
se difirió para ese día por haber sido día de domingo en que no se debe
ejecutar dicha elección según ordenanza, y mediante a tenerse que recibir
los votos de los vecinos para dicho acto para que tenga efecto mandó su
merced que todas las personas que no estén sujetos a esclavitud y sean hijos
de familia acudan a la audiencia pública ante su merced y el presente essnº
a dar sus votos para dicha elección por la persona que sea de su agrado para
lo cual y que a todos conste se convoquen a son de campana tañida y se fijen
edictos en las puertas de dicha audiencia y plaza pública convocando a votar
todos los que quieran concurrir aunque estén mandados prender por deudas u
otros delitos que no sean de los exceptuados, y lo firmó su merced de que doy
fe.
Licenciado Camacho.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
Incontinenti en dicho día mes y año yo el esnº fijé los edictos que
se mandan en el auto que anteceden, doy fe.
Muñoz.
Votos por don Pedro Muñoz:
Felipe de Alcaina.
Antonio de Sola Capajure.
Juan Morcillo.
Pedro Ruiz de Lorca.
Francisco Jiménez.
Antonio Avila.
Gaspar Puerta.
Diego Valdivieso.
Domingo García de Soria.
Maximino López.
José Ubaida.
Eugenio Jiménez.
Francisco López Cámara.
Pablo Macizo, menor.
Felipe Cumbe.
Juan Escudero de la
Fuente.
Antonio Pérez.
Bernardo Domínguez.
Pablo Macizo, mayor.
Juan Soriano.
Ramón Fernández.
Julián Torreblanca.
Juan Moreno.
Julián Carrasco.
Manuel Jiménez Alarcón.
Votos por don Manuel
Aguado.
Gabriel Madrid.
Juan Antonio Hurtado.
Juan Tomás de Mora.
Pedro Fernández Bartolo.
Y siendo ya tarde no
pareciendo mas personas a votar mandó su merced se lleve este acto a la
ciudad para que junta en su ayuntamiento acuerde lo que tenga por conveniente
sobre dicha elección, y con efecto habiendo subido a las salas capitulares y
estando en ella la ciudad junta como lo ha de costumbre a saber su merced
dicho señor gobernador el señor don Domingo García Castrión, el señor don
Antonio Aguado y el señor don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, habiendo
visto los votos que anteceden dados por los vecinos para y en favor de la
persona que ha tenido por conveniente votar para procurador sindico general en
este presente año en atención a que la mayor parte de dichos votos están
dados en favor de don Pedro Muñoz de Belmonte, vecino desta dicha ciudad, en
esta virtud y que a mayor abundamiento esta ciudad da su voto por el expresado
don Pedro Muñoz, de una conformidad se acordó elegir y con efecto se eligió
al susodicho por tal procurador sindico para este dicho presente año, y que
para efecto de ponerle en posesión de dicho los dichos señores don Antonio
Aguado y don Nicolás Vázquez pasen a las casas de la habitación del dicho
don Pedro Muñoz y participandole esta elección venga en su compañía a este
ayuntamiento, y con efecto habiendo salido del dicho señores para ejecutarlo
volvieron y manifestaron no haberle encontrado en las casas de su habitación
por cuyo motivo se acordó se suspenda el darle dicha posesión para el primer
cabildo que se celebre, y que este se continúe en la forma acostumbrada.
Para comisarios de Guerra:
Al que le corresponda de
los señores capitulares cada uno en su mes.
Alcaldes de la Almohala y
Almacaz:
A Pedro Vehuarre y Matías
de Ortega.
Para la Acequia Nueva y
Alozaya:
A Bartolomé Marín y
Manuel Algar.
Para la de Quivira y
Hambre.
A Don Juan Antonio de Roa
y Juan Pinteño.
Para Parpacén y Cerro del
Negro:
A Francisco Gómez y
Francisco Rodríguez.
Para regadores de viñas:
A Pablo Paredes, Salvador
Ribera, Castro Ruiz, Antonio Alcázar, Manuel Martínez Asensio, Antonio Gómez,
Francisco Castro y Pascual de Hornos.
Veedores de daños y
tasadores:
A Bartolomé Marín y
Alonso Ortiz.
Sastres:
José Marín Valdo y
Feliciano Pérez Ita.
Hortelanos:
(En Blanco)
Zapateros:
Pedro González y Juan Piñero.
Alarifes:
A Ramón Martínez y
Gregorio Gómez digo Pedro Gómez y Miguel Teruel.
Carpinteros:
José García de Torres y
Manuel de Robres.
Alpargateros:
A Miguel Clemente y Pedro
Ruiz Lillo.
Herreros:
A Joaquín Fernández y
Antonio Elvira.
Veedores de Lienzo:
A Josefa Torreblanca.
Molineros:
A Joaquín Lario y Roque
Mestanza.
Mesoneros:
A Ciprian Arenas y
Francisco Martínez.
A todos los cuales se han
por nombrados en sus respectivos oficios y que se les haga saber para que les
conste y cumplan con la obligación de sus empleos para lo cual se forme lista
y entregue a uno de los porteros.
Sobre que se vendan los
granos de los propios
En este cabildo se trató
y confirió ser `preciso pagar el censo de guardas de mar y el de Úbeda y que
para ello se hace indispensable vender los granos de los propios de esta
ciudad, y para que no se experimente ningún apremio de una conformidad se
acordó se vendan dichos granos a los precios corrientes y hecho se hagan
dichos pagos, a cuyo fin se le hace saber este acuerdo a Tomás Nieto Martínez,
mayordomo de dichos propios.
Sobre que se paguen los
gastos de justicia
Y así mismo se acordó se
libren ciento y un reales de vellón contra dicho mayordomo de propios y a
favor de Manuel Mallenco, para que los conduzca a las arcas de su destino,
cuya cantidad es la misma en que está encabezada esta ciudad por los gastos
de justicia.
Y así se acordó y firmó
doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Vázquez.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
Notificación
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº notifiqué el acuerdo que antecede a Tomás Nieto Martínez,
mayordomo de los propios de esta ciudad por lo que así toca en su persona,
doy fe.
Muñoz.
En la ciudad de Huéscar
en ocho días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad justicia y regimiento juntos en las salas de su ayuntamiento, a saber
el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería,
Gobernador y Justicia Mayor de esta dicha ciudad y su estado, Don Domingo García
Castrión, Don Antonio Aguado, y Don Nicolás Vázquez Quevedo, juntos por
ciudad y en nombre de ella acordaron lo siguiente:
Sobre recibimiento de procurador sindico general
En este cabildo se trató
y confirió ser preciso dar la posesión de Procurador Síndico General para
este presente año, a Don Pedro Muñoz de Belmonte, que ha sido elegido por
votos a los vecinos que se difirió dicho acto para el primer cabildo que se
celebrara, y siendolo este habiendo entrado en las salas de este ayuntamiento
el dicho don Pedro Muñoz, yo el essnº le hice manifiesto los votos de los
vecinos dados a su favor y como esta ciudad le tenía elegido por procurador síndico
para este presente año, de que entendido aceptó dicho nombramiento y en su
virtud en manos de dicho señor gobernador juró por Dios y una cruz en forma
de derecho defender la Pureza de María Santísima Nuestra Señora, y las
dependencias de los pobres, y deste común sin interés alguno, y en todo
cumplir con la obligación de su encargo, y en esta virtud se le dio la posesión
de dicho empleo quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna y
quedó colocado en el asiento y lugar que le corresponde.
Sobre que de la cuenta
el mayordomo de propios
En este cabildo se vio una
relación de gastos menores que ha satisfecho Tomás Nieto Martínez,
mayordomo de los propios de esta ciudad se le despache la correspondiente
libranza, de que entendida esta ciudad echa a cargo de las partidas que se
contienen en dicha relación de una conformidad acordó se le despache
libranza de el importe de ella para que le sirva de recado de justificación
en las cuentas de su cargo y que se le notifique de la que corresponden a la
del año próximo pasado de los caudales de dichos propios para lo cual ponga
en poder de el contador los recados.
Sobre censo de Úbeda
En este cabildo se acordó
se libre igualmente la cantidad de novecientos noventa y dos reales y veintidós
maravedíes, contra dicho mayordomo de propios para satisfacer las pensiones
del censo que se le hace a Don Gabriel de Medinilla, vecino de la ciudad de Úbeda
que se paga de dichos propios.
Y así se acordó y firmó
de que doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Vázquez. Don Pedro Muñoz de Belmonte.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
Notificación y
aceptación
En Huéscar en nueve días
de dicho mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de aforador hecho
en el cabildo celebrado en treinta de diciembre de el año próximo pasado a
Bartolomé Marín vecino de esta dicha ciudad en su persona, el cual entendido
dijo lo aceptaba y aceptó y que está pronto a cumplir con la obligación de
su encargo y lo firmó, de que doy fe.
>
Nota
Huéscar y noviembre nueve
de dicho año doy fe que habiendo buscado a Alonso Ortiz, para hacerle el
nombramiento de aforador que se le tiene hecho en el día treinta de diciembre
próximo pasado se me informó hallarse fuera de esta ciudad a que no se
restituirá por algunos días y para que conste lo pongo por diligencia.
Muñoz.
En la ciudad de Huéscar
en diez días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad justicia y regimiento juntos en las salas de su ayuntamiento, a saber
el señor Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien al presente
ejerce la real jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de
ella, Don Antonio Aguado, y Don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don
Pedro Muñoz síndico general de este común, juntos por ciudad y en nombre de
ella acordaron lo siguiente:
Proposición de el señor
Procurador Síndico, sobre pan
En este cabildo dicho señor
Procurador Síndico hizo presente a esta ciudad el grato perjuicio que se está
siguiendo a este común pues en abasto de pan estando el trigo que hoy se
vende y compran las que venden pan por veinte y uno y veintidós reales no
obstante la conveniencia con que lo compran, están vendiendo cada hogaza de
pan por cuatro cuartos en lo que están disfrutando una conocida ganancia en
perjuicio deste común por lo que sería muy conveniente se les mandara vender
el pan a tres cuartos y medio, lo que pone en consideración de esta ciudad
para que echa cargo de lo justo de su proposición determine lo conveniente,
en cuya inteligencia acordó esta ciudad se fijen edictos en los sitios públicos
haciendo saber que ninguna persona venda pan a mas precio que el de tres
cuartos y medio cada hogaza pena de dos ducados y de que por la Real Justicia
se procederá a lo demás que haya lugar.
Sobre nuevo
nombramiento de aforador
En este cabildo se trató
y confirió que respecto a constar hallarse ausente de esta ciudad Alonso
Ortiz, uno de los aforadores nombrados, y no poderse detener el aforo de
vinos, por lo mismo era preciso nombrar otra persona que en lugar del
susodicho presencie el dicho aforo, en cuya virtud de una conformidad se acordó
nombrar y con efecto se nombró por aforador en lugar del dicho Alonso Ortiz a
Juan Martínez Peñalver, vecino de esta dicha ciudad y que se le haga saber
para que lo acepte y asista a dicho aforo.
Y así se acordó y firmó
de que doy fe.
Don Dionisio García
Castrión. Aguado. Vázquez. Don Pedro Muñoz de Belmonte.
Ante
mi:
Manuel Martínez Muñoz.
Fe de edictos
Incontinenti y el
escribano fijé los edictos que se mandan en el acuerdo que antecede en los
sitios públicos desta ciudad, doy fe.
Muñoz.
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de aforador que antecede a
Juan Martínez Peñalver, vecino desta dicha ciudad en su persona el cual
entendido dijo lo aceptaba y aceptó y que está pronto a cumplir con la
obligación de su encargo y esto respondió y no firmó porque dijo no saber,
doy fe.
Muñoz.
En la ciudad de Huéscar
en veintiún días del mes de enero de mil setecientos sesenta y tres años,
los señores ciudad justicia y regimiento juntos en las salas de su
ayuntamiento, a saber el señor licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado
de la Real Chancillería, gobernador y justicia mayor desta dicha ciudad y su
estado, Don Domingo García Castrión, Don Antonio Aguado y Don Nicolás Vázquez
Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz procurador síndico general, juntos por
ciudad y en nombre de ella acordaron lo siguiente:
Sobre que se haga cala
y cata del trigo de los propios
En este cabildo se trató
y confirió sobre que habiendose mandado a el mayordomo de propios vendiera
los granos de los propios y haber manifestado no se ha vendido trigo alguno,
pues como es de inferior calidad nadie lo quiere y siendo preciso darle salida
para con su producto subvenir a las precisas urgencias de esta ciudad, de una
conformidad se acordó que para venir en conocimiento de lo que sale de cada
fanega de trigo de las que tienen dichos propios con una se haga cala y cata a
cuya diligencia para que se haga con la mayor rectitud asista dicho señor Don
Nicolás Vázquez con el mayordomo de dichos propios y hecho manifiesten a
esta ciudad lo que resultare para dar la providencia que convenga sobre la
venta de dicho grano.
Sobre cuenta dada por
don Domingo Castrión de los efectos de paja y utensilios
En este cabildo se vio una
cuenta dada por dicho señor don Domingo García Castrión, de las cantidades
de maravedíes que han entrado en su poder para con ellas hacer pago de los
repartimientos de paja y utensilios, en cuya cuenta sale alcanzado según los
pagos que ha hecho a los caudales de dichos repartimientos en la cantidad de
tres mil seiscientos noventa y un reales, y veinticuatro maravedíes, en que
manifiesta se le libren por esta ciudad contra el tesorero de dichos
repartimientos por tenerlos suplidos, y entendida la ciudad de el contenido de
dicha cuenta de una conformidad acordó se ponga dicha cuenta en poder de
Francisco García de Torres, tesorero de los efectos de dichos repartimientos
rubricadas sus hojas por el presente escribano y se libren los dichos tres mil
seiscientos noventa y un reales y veinte y cuatro maravedíes, contra el
susodicho a favor de dicho señor Don Domingo.
Sobre gorriones
En este cabildo se trató
y confirió sobre que en razón a ser preciso hacer el repartimiento de
gorriones por abundancia que hay de dicha especie y daños que causan, en cuya
virtud de una conformidad se acordó se fijen edictos haciendo saber que cada
vecino que tenga un par mate y concurra en casa del presente essnº con una
docena de docenas de cabezas de gorriones, el que tenga una caballería media,
y los demás vecinos que no tengan siembra ni caballerías a cuatro cabezas,
lo que cumplan dentro del término y hasta el último de febrero, pena de dos
ducados, y suplica esta ciudad a dicho señor gobernador cuide con el mayor
rigor de el cumplimiento de lo referido por la necesidad que hay de que se
maten dichos gorriones y su merced ofreció cumplirlo así.
Y así se acordó y firmó
de que doy fe.
Licenciado Camacho.
Castrion. Aguado. Vázquez. Muñoz.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº fijé los edictos que se mandan en el acuerdo
antecedente en los sitios públicos y acostumbrados desta ciudad, doy fe.
Muñoz.
En la ciudad de Huéscar
en dos días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años, estando
en las salas capitulares de dicha ciudad los señores Don Domingo García
Castrión, regidor perpetuo de ella y quien al presente ejerce la real
jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de esta dicha
ciudad, Don Antonio Aguado, regidor perpetuo, que son los únicos que componen
la justicia y regimiento desta dicha ciudad
Sobre faltas de
regidores
Dijeron que respecto a que
don Alfonso Vázquez regidor decano ha muchos días que no concurre a ningún
actos de los que son precisos e indispensables a esta ciudad excusandose y
diciendo tiene hecha la renuncia de regidor en manos del Excmo. Sr. Duque de
Alba mi señor, y que don Nicolás Vázquez Quevedo, regidor así mismo y
Alguacil Mayor, la mayor parte del año está ausente desta ciudad, y al
presente habrá mas de dos meses que hizo ausencia de ella, abandonando las
obligaciones y cargas de su empleo, y que habiendo fallecido don Juan Antonio
Romero, regidor y Padre General de Menores que ha sido en esta dicha ciudad
solo quedan dichos señores para evacuar las graves y continuas diligencias
que ocurren en esta ciudad, así para las cobranzas de contribuciones reales
como para las demás de sorteos, y que tocan a lo económico y gubernativo
para el beneficio de este común, y siendoles imposible por si solos evacuar
tan bastos y graves negocios como cada día ocurren, todo está cediendo en
perjuicio deste común y de dichos dos señores pues habiendose escusado el
caballero gobernador a hacer por si las cobranzas de contribuciones reales les
fue preciso a ambos el tomarlas a su cargo para que no se retardara el real
servicio y siendoles preciso asistir al mismo tiempo a otras dependencias del
mismo real servicio, por esta razón y por hallarse dicho señores solos para
todo les ha sido imposible perfeccionar las cobranzas de dichas reales
contribuciones, de que ha dimanada haberlos vejado con ejecutores, los cuales
harán devengado y causado de costas mas de ocho mil reales, y para ello les
han embargado y vendido sus bienes, y no pudiendo continuar en la forma
referida, pues además de esperar a acabarse de perder, no es de menos
consideración los perjuicios que por falta de sujetos que pudiera haber en
esta ciudad se están causando a los hacendados, dezmerías e intereses de Su
Excelencia, pues no habiendo bastante número de capitulares, unos se nombran
por comisarios de unas dependencias y otros para otras y todas se evacuan a
tiempo y como corresponde, para lo cual y que esta ciudad no se acabe de
perder ni cause risión han tenido por conveniente acordarlo así para que con
testimonio se manifiesten a dicho Excmo. Sr. estos inconvenientes, y el
infeliz estado en que esta ciudad se halla a fin de que la piedad de su
excelencia tenga a bien para remedio de este pueblo nombrar mas personas para
que sirvan los empleos de regidores por cuyo medio se precaverán las mas las
consecuencias que se esperan de haber de continuar por si solos, y así lo
acordaron y firmaron, de que doy fe.
Castrión. Aguado.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz. >
En la ciudad de Huéscar
en dicho día mes y año, yo el essnº saqué testimonio del acuerdo que
antecede, el que entregué a dicho señor don Domingo García Castrión, de
que firma aquí su recibo doy fe.
Castrión
En la ciudad de Huéscar
en ocho días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años,
estando en las salas capitulares de dicha ciudad los señores Don Domingo García
Castrión, regidor perpetuo de ella y quien al presente ejerce la real
jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de ella, Don
Antonio Aguado, regidor perpetuo, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador síndico
General deste común, juntos en las salas de este ayuntamiento, como lo han de
uso y costumbre, acordaron lo siguiente:
Se manda hacer cabildo
para nombrar guarda de campo y huerta
En este cabildo dicho señor
procurador sindico hizo presente las repetidas quejas que sin cesar se le están
dando por los vecinos hacendados para que se ponga remedio en los graves daños
que se han causado y están causando en las viñas y sementeros desta dicha
ciudad, pues siendo estos parajes tan sagrados en todo este invierno, sin
reparo ni temor de la justicia han estado y aun de presente están los ganados
lanares, cabrío y de cerda, caballerías apacentandose en dichas viñas y
huerta, llegando a tanto esta desorden que además del perjuicio que causan
dichos ganados con patear y apretar la tierra y secar muchas brocadas, los
pastores que los custodian con la satisfacción de que no se les castigaba ni
denunciaban han quemado las estacas, las bardas y mucho número de cepas,
perjudicando no solo a los dueños de dichas haciendas sino a las dezmerías,
para cuyo remedio lo pidió en justicia manifestando todas estas razones y
exponiendo tan graves perjuicios como se han seguido y están siguiendo a lo
que no se ha dado providencia ni puesto remedio alguno, y considerando dichos
hacendados que por este medio judicialmente han de tener alivio ni cesar
dichos daños, están para tomar sus providencias y darlo en queja en el
superior tribunal que corresponda y al mismo tiempo han manifestado muchos
dellos sería muy conveniente el que se nombrara una persona que en calidad de
alguacil mayor de campo y huerta celara, custodiara y guardara dichas viñas y
sementeros a el que estaban prontos para su manutención a contribuirle con la
parte que les correspondiera, y mediante a que de consentirse estos excesos y
perjuicios parece se está abusando de la Misericordia de Dios, pues esta
ciudad y la Real Justicia de ella no debe dar lugar a que con tal desenfreno
se estén causando, lo manifiesta y pone en su consideración para que
prontamente y sin pérdida de tiempo se provea de remedio por los términos
que mas convenga protestando como protesta en nombre de este común, darlo en
queja y repetir dichos agravios contra quien haya lugar, y para ellos se le de
testimonio de esta propuesta, y entendido por dichos señores que son los únicos
que componen la justicia y regimiento desta ciudad, viendo lo justo y
arreglado desta propuesta y que es preciso sin pérdida de tiempo poner el
debido remedio para evitar el que se cometan dichos daños y perjuicios sería
muy conveniente el que se nombrara dicho alguacil mayor de campo y huerta, a
cuyo cargo y cuidado corriera la custodia de dichas viñas y sementeros, y
respecto de manifestarse por dicho señor procurador sindico, estar conformes
algunos de los hacendados en que se haga dicho nombramiento y que se le
contribuya con aquella cantidad que sea justo y merezca su trabajo para que
dicho acto se celebre con el consentimiento de todos, y ninguno se excuse a
contribuirle con aquella parte que le corresponda, y se le pueda apremiar a
ello, el domingo diez del que corre se celebre cabildo general a el que se
convoquen dichos vecinos hacendados a son de campana tañida como es costumbre
y en el den sus votos, y a mayor abundamiento para que les conste se fijen
edictos que contengan el fin a que se dirige dicho cabildo para que entendidos
exponga cada uno lo que se le ofreciere, y así se acordó y firmó de que doy
fe.
Castrión. Aguado. Muñoz.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
Fe de edictos
En Huéscar en dicho día
mes y año, doy fe que en este día fijé los edictos que se mandan en el
acuerdo que antecede en los sitios públicos de esta ciudad.
Muñoz
En la ciudad de Huéscar
en diez días del mes de abril de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien al presente ejerce la
real jurisdicción ordinaria por ausencia de el señor gobernador de ella, Don
Antonio Aguado, regidor así mismo perpetuo, y don Pedro Muñoz de Belmonte,
procurador sindico general, juntos en las salas de este ayuntamiento para
celebrar el cabildo general que está acordado en el antecedente:
Nombramiento de
Alguacil mayor de Campo y Huerta
Con efecto habiendo
concurrido los señores licenciados don Leandro Ferrer presbítero beneficiado
y presidente de la Iglesia Mayor de Señora Santa María de esta dicha ciudad,
don Francisco de Robles, y don Salvador Abellán, presbíteros beneficiados de
dicha Iglesia, don Pablo de Buendía, don Manuel de Buendía, >
don Tomás Ruiz, Don Juan Antonio de Roa, y Mateo Pérez de Quesada, en
inteligencia de el fin a quien se dirige esta concurrencia determinaron que
para que en lo sucesivo con la debida facultad se pueda satisfacer a la
persona que se nombrare para la custodia de las viñas y sementeros, la
cantidad que sea precisa, y bastante para su manutención, se hace
indispensable que por el síndico Procurador General deste común en nombre de
el se acuda ante el Ilustre Señor Presidente de la Real Chancillería, a fin
de que su Ilmª para remediar tan justos excesos y perjuicios se sirva expedir
el correspondiente despacho para que se haga el correspondiente repartimiento
entre los hacendados en que están conformes de la cantidad que se le haya de
satisfacer a la persona que se nombrare para dicho efecto y que para que el
recurso que se ha de hacer se haga con la debida justificación para que le
acompañe se saque testimonio de este acuerdo y de el antecedente que lo ha
motivado y considerando los mismos hacendados concurrentes que la custodia de
las viñas y sementeros está en las critica estación y no puede dar treguas
el que se difiera ni dilate por cuanto los daños que se están causando son
continuos y cada día serán mayores si con prontitud no se previene el
remedio, por lo mismo suplicaron a esta ciudad se sirva que con efecto se haga
el nombramiento de tal alguacil mayor de campo y huerta en la persona de
Eulogio Espinosa, vecino de ella, sujeto de quien se confía desempeñará
este encargo con la mayor eficacia, procurará evitar los expresados
perjuicios denunciando y aprendiendo loas dañadores y dando cuenta a la Real
Justicia para que les imponga las penas en que incurrieren conforme a las
ordenanzas y leyes municipales de esta misma ciudad, y por lo que hace a la
satisfacción de su trabajo por ahora y en el interin que esta resolución se
aprueba por la superioridad de su Ilma. Desde luego los mismos hacendados
concurrirán con la parte que sea precisa con la cualidad de que se haya de
tener presente en la parte que les tocare por razón de sus respectivos
caudales al tiempo que se haga formal repartimiento siempre que su Ilma. Se
digne diferir a esta pretensión y conceder sus facultades para que se reparta
su contingente entre los hacendados e interesados en viñas y sementeros a
proporción, lo que entendido por esta dicha ciudad justicia y regimiento
considerando lo justo de esta pretensión y los fines tan útiles a que se
determina de una conformidad acordaron que desde luego sea elegido y nombrado
por tal alguacil mayor de campo y guerta el dicho Eulogio Espinosa, a quien se
le haga saber para que lo acepte y jure hacer su deber y dicho señor teniente
de gobernador por lo así toca, y por el ministerio de juez reservó en si el
dar las providencias correspondientes a justicia en orden a los daños que se
deben evitar, así en introducción de ganados en la vega y viñas, como por
lo que hace a las personas que entraren cogiendo yerba en los sembrados y
otros asuntos respectivos al buen gobierno que se harán notorios por edictos
para que a todos conste y ninguno alegue ignorancia, y así se determinó y
firmó de que doy fe.
Castrión. Don Antonio
Aguado. Licenciado Don Leandro Ferrer. Licenciado don Francisco Antonio de
Robles. Licenciado Salvador Abellán. Pablo de Buendía. Manuel de Buendía.
Don Tomás Ruiz Marín. Antonio Troyano. Don Juan Antonio de Roa. Pedro Muñoz
de Belmonte. Mateo Pérez de Quesada.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
En la ciudad de Huéscar
en trece de abril de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad
de Huéscar, justicia y regimiento, estando en las salas capitulares della, a
saber el señor licenciado don Miguel ramón Camacho, abogado de la Real
Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, >
Don Domingo García Castrión y Don Antonio Aguado, regidores, y don
Pedro Muñoz de Belmonte, sindico procurador general de este común, acordaron
lo siguiente:
Sobre memorial de Tomás
Nieto Martínez
En este cabildo se vio un
memorial de Tomás Nieto Martínez, mayordomo de los propios y rentas de esta
ciudad, en que solicita se le exonere del empleo de tal mayordomo de las
rentas desta dicha ciudad en atención a hallarse habitualmente sordo y con
otros fundamentos > que expone, y
visto de una conformidad se acordó que atendiendo a las causales del
susodicho se le admite su resistencia y la ciudad providenciará sobre la
nueva elección de mayordomo a la posible brevedad.
Sobre nombramiento de
panaderas del pósito
En este cabildo se hizo
presente por dicho señor procurador sindico, que en atención a que se están
experimentando algunas faltas en el abasto del pan conque se surte este común,
a causa de no haber panaderas obligadas por la ciudad y si solo rinconeras,
que estas amasan en el tiempo y en las ocasiones que les parece atendiendo
solo a su utilidad, en esta virtud suplicó a esta ciudad se sirva nombrar
panaderas del pósito de ella a quienes se les obligue a que abastezcan este
vecindario y sean responsables a los perjuicios que se ocasionaren a este común
si se verificase alguna falta en el surtimiento de este abasto, y que para que
a estas no se les perjudique se fijen edictos prohibiendo con todo rigor el
que masen las rinconeras con las multas que sean del agrado de >
la ciudad, por quien visto de una conformidad se acordó nombrar y con
efecto se nombraron por tales panaderas > del
pósito a Ana Tejero mujer de Sebastián Carrasco, y a Antonia y Alodia Jaena,
Tomás Leones, Ramón de Arias, y Andrés García Grande, vecinas de esta
ciudad a quien entregandoles por vía de reten el trigo correspondiente queden
formalmente obligadas a abastecer este común sin que se verifique falta
alguna, pues de verificarse han de quedar responsables a los perjuicios que se
originasen y a la satisfacción de las penas que se les impongan, y se fijen
edictos en las partes públicas de esta ciudad prohibiendo que masen las
rinconeras bajo las penas que su señoría el señor gobernador de esta ciudad
tenga por conveniente imponerles.
Sobre admisión de
vecindad de Miguel Montalvo y Bartolomé García
En este cabildo se vieron
dos memoriales, el uno de Miguel Montalvo, labrador en el cortijo de la
Sacedilla y el otro de Bartolomé García Romero, el primero vecino de la
villa de Castril y el segundo que hoy se halla en esta ciudad, que solicitan
se les admita por tales vecinos y empadronen como a tales en los
repartimientos que se celebren para pagar las cantidades que se les repartan y
visto por esta ciudad acordaron se les admita por tales vecinos y incorporen
en los padrones y repartimientos que se celebren y gocen de los privilegios
que los demás vecinos desta ciudad.
Sobre nombramiento de
escribano del cabildo a José Antonio Paco
En este cabildo hizo
presente a esta ciudad el presente escribano no serle posible por sus
accidentes habituales y continuados negocios y dependencias que ocurren en
ellas el evacuarlas con la prontitud y brevedad que se necesita para el mejor
expediente de ellas, y que no se verifiquen omisiones algunas ni atraso en
dichas dependencias, por lo que suplico a esta ciudad se digne nombrar en sus
ausencias y enfermedades por escribano de este ayuntamiento a José Antonio
Paco, escribano de este número, y que se le haga saber para su aceptación y
juramento, y visto por esta ciudad y constandoles los atrasos que se están
experimentando en muchos asuntos y negocios respectivbos a esta ciudad, de una
conformidad se acordó nombrar a dicho José Antonio Paco por tal escribano de
este ayuntamiento en las ausencias y enfermedades del presente escribano que
lo es propietario, y que se le notifique para que lo acepte sin perjuicio de
las privativas facultades que en este caso competen a Exmo. Sr. Duque de Alba,
mi señor.
Y así se acordó y firmó
conforme a estilo de que yo el essnº doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Muñoz.
Ante mi:
Manuel Martínez Muñoz.
Notificación y
aceptación
Este mismo día yo el essnº
notifiqué el nombramiento de escribano deste ayuntamiento a José Antonio
Paco, que lo es del número desta ciudad en su persona, quien entendido lo
aceptó y ofreció cumplir con su encargo, y lo firmó, doy fe.
José Antonio Paco. >
Manuel Martínez Muñoz
Cabildo del 16 de mayo de
1763
Estando en las salas
capitulares de esta ciudad de Huéscar en dieciséis de mayo de mil
setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad de Huéscar, a saber el
señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de
Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >
Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, regidores, y don
Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos
por ciudad acordaron lo siguiente:
Sobre despacho vereda
de Baza para gasto de cuartel y utensilios
En este cabildo se vio un
despacho vereda del señor Alcalde Mayor de Baza, su fecha veintiocho de
abril, firmado de dicho señor y refrendado de Manuel Sánchez de la
Castellana, su secretario, en razón de que esta ciudad contribuía para el
gasto de homenajes del cuartel de milicias de la de Baza con la cantidad que
le ha correspondido al respecto del contingente de soldados que tiene, y en
inteligencia de haberle tocado de satisfacer a este pueblo de pronto
doscientos setenta y nueve reales y por cada uno de ocho años en que se ha
regulado y prorrateado el importe de dichos gastos mil trescientos cinco
reales y visto por esta ciudad de una conformidad se acordó se satisfagan
dichas cantidades según lo que se ha correspondido sueldo a libra a esta
ciudad y consta del testimonio de dicha de dicha orden en el modo y al tiempo
que e manda y el presente escribano le forme de esta resolución para
remitirlo a dicho señor alcalde mayor como en ella se manda.
Y así se acordó y firmó
según estilo de que yo el escribano doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Decreto de 30 de mayo.
En la ciudad de Huéscar
en treinta de mayo de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad de Huéscar, juntos en sus salas capitulares, a saber el señor
licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada,
gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >
Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez
Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general
de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:
Sobre vereda del señor
alcalde mayor de Baza sobre oficios titulares
En este cabildo se vio un
testimonio de un despacho vereda librado por el Señor Alcalde Mayor de Baza
su fecha veintiséis de mayo en que se incluye una Real Orden de en que se
manda que todos los oficios titulares que se estén ejerciendo en esta ciudad
sin el Real Titulo de S. M., sin haber pagado el derecho de la media anata se
supriman hasta que lo presenten en este ayuntamiento, y en esta inteligencia
de una conformidad se acordó se ponga dicho testimonio en este libro
capitular y se cumpla y guarde su contenido como en dicha Real Orden se manda.
Sobre nombramiento de
mayordomo de propios
En este cabildo se trató
y confirió ser necesario nombrar mayordomo de los propios y rentas desta
ciudad por haberse desistido Tomás Nieto Martínez de esta vecindad del
citado encargo, en cuya vista de una conformidad se acordó nombrar por tal
mayordomo de los propios y rentas de esta ciudad a Vicente Jiménez vecino de
ella persona en quien concurren las cualidades necesarias para servir dicho
empleo, con la calidad que ha de dar primero y ante todas cosas fianza lega
llana y abonada a satisfacción de esta ciudad y se le haga saber para su
aceptación.
Sobre nombramiento de
portero
En este cabildo se acordó
que en atención a no hallarse a presente con mas que un portero que la sirva
y ser preciso nombrar quien la sirva y asista y desde luego de una conformidad
se nombró por tal portero de esta ciudad a José García Romero, a quien se
le acuda con los emolumentos que han sido y son estilo y se le haga saber para
que lo acepte.
Y así se acordó y firmó
por esta Ciudad conforme estilo de que yo el essnº doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Vázquez. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Nota
doy fe se ha formado y
dirigido el testimonio que previene el primer capitulo del acuerdo antecedente
y lo firmé.
Paco.
Notificación y
aceptación
Este mismo día notifiqué
el nombramiento de mayordomo de propios que antecede a Vicente Jiménez, de
esta vecindad, en su persona quien lo aceptó y dijo está pronto a dar la
fianza que se le manda, y lo firmó doy fe.
Bicente Jiménez. >
José Antonio Paco.
En la ciudad de Huéscar
en nueve de junio de mil setecientos sesenta y tres años, los señores ciudad
de Huéscar, concejo, justicia y regimiento, juntos por ciudad en sus salas
capitulares, a saber el señor licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la
Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su
estado, > Don Domingo García
Castrión y don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores,
juntos acordaron lo siguiente:
Sobre nombramiento de
repartidores para el repartimiento de millones
En este cabildo se trató
y confirió ser llegado el tiempo de practicar el repartimiento de reales
contribuciones de millones y para su ejecución de una conformidad se acordó
nombrar por repartidores a Don pablo Buendía, don Tomás Ruiz, don Manuel
Aguado y don Antonio Troyano, caballeros republicanos, Pascual de Sola,
Pascual Sánchez Morales, y Pedro García de la Serrana, Francisco Sánchez
Triguero, Francisco García de Torres, Diego Dengra, Francisco Castro, Antonio
Díaz, Manuel Algar, Domingo García Ibañez, Pedro Fernández de Yeste, Pedro
Vehuarre, Bartolomé López, Martín Igaray, Mateo Carayol, Tomás Sánchez
Ahumada y Juan Pinteño, a los cuales se les notifique para que lo acepten y
juren, la que se ha de dar principio en el día quince del corriente.
Y así se acordó y firmó
según estilo, doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Bazquez.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Nota de haberse dado la
fianza de la mayordomía de propios
Doy fe que hoy día doce
de dicho mes y año ante mi y ciertos testigos se ha otorgado la fianza
prevenida en el acuerdo celebrado en treinta de mayo pasado de este año por
Juan Martínez Peñalver, desta vecindad, en favor de Vicente Jiménez,
mayordomo de propios nombrado para la administración de las rentas de esta
ciudad y seguridad de ellas, y para que conste lo firmé.
José Antonio Paco.
Sobre notificación a
los repartidores
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de repartidores que
antecede a don Pablo de Buendía, don Manuel Aguado, don Tomás Ruiz, y don
Antonio Troyano, caballeros republicanos; a Francisco Sánchez Triguero,
Francisco García de Torres, Francisco Castro, Manuel Algar, Pedro Fernández
de Yeste, Pascual de Sola, Domingo García Ibañez, Diego Dengra, Bartolomé López,
Martín Igaray, mateo Carayol, Tomás Sánchez y Juan Pinteño, vecinos de
ella en sus personas, doy fe.
José Antonio Paco
En la ciudad de Huéscar
en primero de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad de Huéscar, justicia y regimiento de ella, a saber el señor
licenciado Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada,
gobernador y justicia mayor de esta ciudad y su estado, >
Don Domingo García Castrión y don Antonio Aguado, regidores, y don
Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, acordaron
lo siguiente:
Sobre nombramiento de
depositario y diputado de el pósito
En este cabildo se trató
y confirió ser llegado el tiempo de nombrar diputado y depositario para pósito
desta ciudad, y de una conformidad se acordó nombrar por tal diputado al Señor
Don Domingo García Castrión, quien presente lo aceptó, y por depositario a
Francisco García, notario, de esta vecindad, a quien se le notifique lo
acepte.
Sobre precio de
grano
En este cabildo se trató
y confirió ser llegado el tiempo de prefinir precio a los granos de la
presente cosecha para que de vecino a vecino le den y tengan para el pago de
sus débitos particulares y otros contratos, en cuya virtud de una conformidad
se acordó se venda la fanega de trigo a veintiséis reales, la de cebada a
diez reales y el centeno a quince reales.
Sobre presentación
del título de Padre General de Menores con voz y voto
En este cabildo se vio un
titulo despachado por el Excmo. Sr. Duque de Alba, mi señor, firmado de su
excelencia y refrendado de don Ignacio de Ahedo, su secretario, su fecha en
Piedrahita en cinco de junio pasado deste año por el que nombra por Padre
General de Menores a Mateo Ruiz de esta vecindad por muerte de don Juan
Antonio Romero, quien sirvió dicho empleo, y visto por esta ciudad acordó de
una conformidad se cumpla y guarde lo mandado por S. E., y se reciba al
susodicho al uso de su empleo precediendo el juramento acostumbrado y para
ello se decretó pasasen a las casas de dicho don Mateo Ruiz los dichos señores
don Antoni
Aguado y don Pedro Muñoz de Belmonte a acompañarlo para que venga a
este ayuntamiento, y con efecto habiendo venido a estas salas capitulares y
enteradole del traslado su llano cumplimiento, su señoría, dicho señor
gobernador le recibió a dicho señor don Mateo Ruiz su juramento que hizo de
defender la Purísima Concepción de María Santísima, y hacer y cumplir
exactamente con las obligaciones de su oficio en cuya virtud se le de la
posesión de dicho su empleo; y en su consecuencia se colocó en su asiento y
lugar y se decretó se ponga copia testimoniada de dicho título en este libro
capitular.
Y así se acordó y firmó
doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Don Mateo Francisco Ruiz y Maza. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Notificación y
aceptación
Este mismo día notifiqué
el nombramiento de depositario de el pósito que antecede a Francisco García
Montañés, en su persona quien dijo lo aceptaba >
y no firmó porque dijo no saber, doy fe.
José Antonio Paco.
Copia del titulo de
padre general de menores de don Mateo Ruiz
Fernando de Silva, Álvarez
de Toledo, Beaumont y Navarra, Haro, Sotomayor, Guzmán, Fernández, Manrique,
Acebedo, Fonseca, Zúñiga, Viedma, Ulloa, Henríquez de Ribera, y de Cabrera,
Sandoval y Rojas, Paez y Valenzuela, Duque de Alba y de Huéscar, de Galisteo
y de Montoro, Conde Duque de Olivares, Marqués de la ciudad de Coria, de
Villanueva del Río, El Carpio, Helices y Tarazona, Conde de Galve, de Lerín,
Salvatierra, Piedrahita, El Barco, Osorno, Monterrey, Módica, Morentes,
Fuentes y Colle, Señor de Valdecorneja, Booyo y la Horcajada, del Estado de
Granada, Santo Desierto de las Batuecas, Puente del Congosto, El Mirón, San
Felices de los Gallegos, Valle de Gama, y las Dos Viniegras, de las Villas de
la Herguijuela, Fuenteguinaldo, la Conquista, Alcalá de Guadaira, Berlanga, y
Valverde, del celebrado Castillo de Bernardo del Carpio, y de las Baronías de
Guise, Curtón y Pinos, Mataplana, Alcamo, Carcamo, y Calafine, y de la Villa
de Alcolea de Cinca, y Estado de Castellón de Farfania, del estado de Sorbas
y Lubrin, Casas de Viedma, y Ulloa, Estado de Babilafuente, y de las Villas de
Loeches, Villabarruz, Vega de Ruiponce, Mansilla de las Mulas, Rueda del
Almirante, Villapadierma, Villacidaler, Ceinos y Vega de los Arboles,
Condestable y Chanciller Mayor del Reino de Navarra, Gran Chanciller de las
Indias y Registrador Perpetuo de ellas, Caballerizo Mayor Perpetuo de las
Reales Caballerizas de Córdoba, Alguacil Mayor de dicha ciudad y de la
Inquisición de ella, Alcaide perpetuo de los reales alcázares de Sevilla, Córdoba,
Carmona y Mojacar, Grande de España de Primera Clase, Caballero del Insigne
orden del Toisón de Oro, de el de Calatrava, y de el del espíritu Santo,
Teniente General de los reales ejércitos, gentil Hombre de Cámara de S. M.
Con ejercicio, Decano de su Consejo de Estado. Etc,. Por cuanto por muerte de
Don Juan Antonio Romero conviene nombrar persona que sirva el oficio de Padre
General de Menores de mi ciudad de Huéscar con voz, voto y asiento en el
cabildo della, por cuanto y en consideración a la integridad y buenas
circunstancias que he sido informado concurren en vos don Mateo Ruiz, vecino
de dicha ciudad, he venido en nombraros como por el presente os nombro para
que sirváis dicho oficio en voz voto y asiento de su cabildo, por el tiempo
de mi voluntad, pues de ella ha de pender el manteneros o quitaros con causa o
sin ella, y mando a la justicia y regimiento de dicha ciudad de Huéscar que
presentandose en su ayuntamiento con este mi titulo reciban de vos el
juramento acostumbrado con la solemnidad necesaria >
y hecho os den la posesión de dicho oficio y os guarden y hagan
guardar todas las preeminencias que por razón de el os tocaren y os acudan y
hagan acudir con todos los derechos que os pertenecieren y que todos los
vecinos y moradores de la dicha ciudad y su jurisdicción os hagan y tengan
por tal Padre General de Menores, para cuyo efecto mandé despachar el
presente firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado de
mi infrasquito secretario. Piedrahita > treinta
de junio de mil setecientos sesenta y tres años, = El Duque de Alba= Por
mandado de S. E. Ignacio de Ahedo.=
Concuerda con su original
que devolví a la parte a que me refiero y lo signo y firmo en Huéscar a
veintiocho de agosto de mil setecientos sesenta y tres años.
En testimonio de verdad.
José Antonio Paco
En la ciudad de Huéscar
en veintinueve de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad de Huéscar, concejo justicia y regimiento, a saber el señor don
Domingo García Castrión, regidor perpetuo quien ejerce la Real Jurisdicción
Ordinaria por indisposición del señor gobernador propietario, don Antonio
Aguado y don Mateo Ruiz, regidores, y don Pedro Muñoz de Belmonte, procurador
sindico general de este común, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:
Sobre repartimiento de
aguardiente
En este cabildo se acordó
estar muy atrasados los repartimientos de la cuenta de aguardiente respectiva
a la Real Hacienda, correspondiente desde el año de setecientos sesenta y uno
y hasta el presente de la fecha, y para que dichos repartimientos se ejecuten
por el debido conocimiento de causa de una conformidad se acordó que para
reconocer lo que dicho ramo de aguardiente ha producido en dichos tres años
en el estanco que ha tenido esta ciudad se traigan a ella en el primer cabildo
que se celebre todas las cuentas documentos y instrumentos que con justificación
acrediten lo producido y solo repartir el resto que quede entre los vecinos
della, y para dicho repartimiento nombró esta ciudad por caballeros
republicanos a don Tomás Ruiz Marín y don Andrés Vázquez, y por peritos
del estado general a Francisco Castro, Francisco Sánchez Triguero, Antonio
Fernández Bartolo, y Manuel Algar, y a todos se les haga saber para su
aceptación.
Y así se acordó y firmó,
doy fe.
Castrión. Aguado. Ruiz.
Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
En la ciudad de Huéscar
en treinta de agosto de mil setecientos sesenta y tres años, los señores de
dicha ciudad, justicia y regimiento, a saber el señor don Domingo García
Castrión, regidor perpetuo y quien ejerce la Real Jurisdicción Ordinaria de
presente por indisposición del señor gobernador propietario, don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz, regidores, y don Pedro
Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por
ciudad acordaron lo siguiente:
Sobre aprobación de la
cuenta de aguardiente
En este cabildo se vio una
cuenta dada por dicho señor don Domingo García Castrión de lo producido del
ramo del aguardiente que ha consumido este común desde veintidós de
noviembre de setecientos sesenta y uno hasta doce del corriente, y reconocida
por esta ciudad la aprobó cuanto ha lugar en derecho, bajo la cualidad de sin
perjuicio y de que cualquier agravio que de ella pueda inferirse a este común
bien sea por no haberse subastado con la formalidad judicial correspondiente
dicho ramo o ya por no haberse administrado con las cualidades prevenidas por
derecho, sean estos vicios y defectos de cuenta cargo y riesgo de quien haya
lugar y en atención a que el contingente que paga esta ciudad por la cuota de
aguardiente a S. M., es la de dos mil cuatrocientos quince reales, y que los
tres años que no se ha repartido dicha cantidad asciende a la de siete mil
doscientos cuarenta y cinco reales y conferidos estos con los mil cuarenta que
resultan de dicha cuenta haber producido dicho ramo resulta quedar líquido
para repartir a este común la cantidad de seis mil doscientos cinco reales,
los cuales se repartan por los repartidores nombrados con toda igualdad y
proporción y teniendo presentes las reales ordenes comunicadas sobre la
recaudación de dicho ramo para su puntual observancia.
Y así se acordó y firmó
según estilo, doy fe.
Castrión. Aguado. Ruiz.
Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
En la ciudad de Huéscar
en primero de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad de Huéscar, justicia y regimiento, a saber el señor don Domingo García
Castrión, regidor perpetuo y quien ejerce la Real Jurisdicción Ordinaria de
presente por indisposición del señor gobernador propietario, >
don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz
de Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad
acordaron lo siguiente:
Sobre que se subaste el
ramo de aguardiente o se administre
En este cabildo se trató
y confirió estar celebrado el repartimiento de la cuota de aguardiente con
que este común contribuye a S. M., comprensivo hasta fin de agosto próximo
pasado de este año, y debiendose subastar el dicho ramo con las formalidades
prevenidas por derecho para que esta renta se recaude con la mayor >
integridad y justificación desde hoy día de la fecha, de una
conformidad se acordó que incontinenti se fijen edictos en las partes públicas
desta ciudad buscando postor a dicho ramo por término de nueve días, en los
cuales se admitan las posturas y pujas que se hicieren y remate en el mayor
postor con la formalidad y seguridad prevenida por derecho y para que desde
este mismo día se le ponga el debido cobro a dicho ramo y se administre
interin resulta postor de cuenta de esta ciudad, suplicó esta a su señoría
el dicho señor don Mateo Ruiz se encargue en dicha administración recaudando
dicha renta por medio de los estancos que tenga por convenientes establecer
para el abasto de este común, a cuyo efecto le confiere esta ciudad todas las
facultades que en ella residen para que administre dicho ramo, con las
formalidades prevenidas en las reales ordenes comunicadas por S. M. Sobre la
recaudación y administración de dicha renta y practique para el mayor
beneficio y aumento de dicho ramo a beneficio deste común todas las
diligencias que tenga por conveniente para su logro, y entendido por dicho señor
Don Mateo aceptó dicho encargo con la cualidad de que por esta ciudad las
reales ordinarias expedidas sobre dicho asunto y los demás papeles que le
conduzcan y sean necesarios para la mejor administración y recaudación de
dicho ramo y de que se prohíba en los edictos que se han de fijar la venta
del aguardiente por menor sin distinción de personas y bajo la pena de que el
que contravenga será denunciado y se le impondrán las penas establecidas en
dichas reales ordenes y procederá a lo demás que haya lugar; y visto por
esta ciudad de una conformidad se acordó se fijen dichos edictos para el
citado efecto y en atención que en eta ciudad no se han encontrado las dichas
reales ordenes expresadas sobre la recaudación de dicha renta sea igualmente
la facultad conferida a dicho señor don Mateo para que facilite de la capital
de Baza y de las partes que tenga por conveniente las dichas ordenes gastando
lo necesario para ello con la debida cuenta y razón, en cuyo estado
inteligenciado dicho señor don Mateo de dicho encargo lo aceptó.
Y así se acordó y firmó,
doy fe.
Castrión. Aguado. Ruiz.
Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
En la ciudad de Huéscar
en diez de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad de Huéscar, juntos en las salas capitulares, a saber el señor don
Domingo García Castrión, regidor perpetuo y quien ejerce la Real Jurisdicción
Ordinaria de presente por indisposición del señor gobernador propietario, >
don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz, regidores, y don Pedro Muñoz de
Belmonte, procurador sindico general de este común, juntos por ciudad
acordaron lo siguiente:
Propuesta del señor
don Domingo García Castrión
En este cabildo hizo
presente su señoría el señor don Domingo García Castrión a esta ciudad
como es necesario que en el día se nombre tesorero en quien entren los
caudales del repartimiento de millones, paja, aguardiente y el de lo gastado
en la obra de Fuencaliente y las demás cantidades que se están debiendo de
ordinarias y extraordinarias contribuciones, por lo que así toca y hablando
en su lugar nombra por tesorero para su percepción a Francisco García de
Torres, de esta vecindad, y en atención así mismo a que igualmente es
preciso se encargue la cobranza de dichas reales contribuciones y demás
repartimientos que hay que cobrar a cargo de los señores capitulares que se
nombraren por esta ciudad en calidad de señores alcaldes cobradores y
ejecuten dichas cobranzas obligandose los que se encarguen en ellas de cobrar
no solo el continente de dichos repartimientos sino todos los atrasos que se
están debiendo de ordinarias y extraordinarias contribuciones hasta poner
solvente a esta ciudad con la parte de la Real Hacienda como también se han
de satisfacer a dicho señor don Domingo los suplementos que con justificación
haga constar tener hechos así de millones como de paja y utensilios haciendo
escritura dichos señores que se encargaren en dichas cobranzas de pagar las
costas y salarios de los ejecutores que se despacharen sin percibir otra cosa
mas que el seis por ciento de los repartimientos corrientes y no de lo que se
den por esta ciudad de atrasos, porque este seis por ciento se halla
extinguido en la paga de ejecutores, y siempre que en estas circunstancias no
admitan los señores capitulares que se encarguen en dichas cobranzas dicho
encargo, está pronto su señoría dicho señor don Domingo a recibirlas a su
cargo, y en su defecto protesta las veces en derecho necesarias y que todos
los daños y perjuicios que se originasen en el atraso que pueda verificarse a
la Real Hacienda en la pronta cobranza de dichos reales efectos sean de cuenta
cargo y riesgo de quine haya lugar y mandó su señoría se guarde ceremonia
en el orden de votar, extendiendose el voto de cada uno de sus señorías con
separación y finalizado en el todo este acuerdo se le de por testimonio para
los efectos que haya lugar lo que entendido por esta ciudad y hablando en su
lugar su señoría el señor don Antonio de Aguado, dijo que en cuanto al
nombramiento de tesorero hecho por su señoría el señor don Domingo García
Castrión en Francisco García de Torres, se conforma con el, y en cuanto al
particular de que los señores capitulares que se encargan en dichas cobranzas
no hayan de percibir el seis por ciento respectivo a los atrasos que quedan
por cobrar, no se conforma su señoría en ello por cuanto no están
liquidadas las cuentas así del importe del seis por ciento de lo cobrado como
de lo pagado a los ejecutores, y en cuanto a los suplementos que con
justificación acredita dicho señor don Domingo tener hechos en dichos reales
efectos liquidada la cuenta le serán abonados, = y en cuanto al encargo en
dichas cobranzas desde luego su señoría acompañado de su señoría el señor
don Mateo Ruiz está pronto a encargarse en ellas quedando a su cargo la
cobranza de todos los atrasos que estén vencidos por esta ciudad en los
repartimientos de los años antecedentes = y en este estado y hablando en su
lugar su señoría dicho señor don Mateo Ruiz Marín dijo ya le consta a la
ciudad el poco tiempo que ha que tiene el honor de ser uno de sus individuos y
que para resolver o proponer el voto que le pertenece en el presente acuerdo
necesita de un testimonio a la letra de la propuesta hecha por dicho señor
don Domingo difiriendose la resolución hasta el día de mañana, y entendido
por su señoría el señor don Pedro Muñoz de haberse diferido lo que se ha
de resolver para el que se ha de celebrar el día de mañana reservó exponer
para el lo que tenga por conveniente a beneficio de este común; y enterado su
señoría dicho señor don Domingo de todo lo referido mandó se de a dicho
don Mateo Ruiz el testimonio que lleva pedido y que se difiera el acuerdo para
el día de mañana a las cuatro de la tarde.
Y así se acordó y firmó
según estilo, doy fe.
Castrión Aguado. Ruiz. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco
En la ciudad de Huéscar
en doce de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores >
justicia y regimiento de ella, a saber el señor licenciado Miguel Ramón
Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador y justicia
mayor de esta ciudad y su estado, > Don
Domingo García Castrión, > don
Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez y don Mateo Ruiz, >
regidores, juntos por ciudad en sus salas capitulares al efecto de
resolver la propuesta hecha en el celebrado en ... de corriente por el señor
don Domingo García Castrión, por su señoría dicho señor gobernador, dijo:
que en atención a que así dicho señor como don Nicolás Vázquez no se
hallaron presentes en dicho cabildo, este por le motivo de su ausencia y dicho
señor por el de su enfermedad por lo que se hallan ignorantes, así el uno
como el otro del contenido de dicha propuesta y demás que en el dicho cabildo
se operó para instrucción de todo ello y que en esta razón dicho señor don
Nicolás pueda dar su voto y su señoría en caso necesario decidir el asunto
que convenga, mandó que el presente escribano antes de proceder a ..... y par
los efectos que van expresados lea en alta e inteligible voz el expresado
acuerdo con todos los particulares que en el se contienen, y así entendidos
que queden sus señorías se proceda a lo que convenga y haya lugar, y con
esta virtud por mi el presente essnº se leyó el citado acuerdo de verbo ad
verbum de que doy fe, y entendido del y todos sus particulares su señoría
dicho señor gobernador dijo: que en atención a que el expresado acuerdo o
cabildo contiene en si diferentes defectos y nulidades como lo son el primero
el haberse hecho la propuesta que en se expresa por su señoría dicho señor
don Domingo García Castrión, en calidad de presidente de dicho cabildo y
como tal haber dado el voto que en el se refiere lo que es resistente a todo
derecho con absoluta prohibición deste por no tener el presidente de
cualesquier acuerdo voto en el si no es en los términos de división, cuyo
caso no llegó en el que va mencionado por haber sido el primero como del
mismo consta y aparece, y el primer defecto es el no haber expresado su señoría
dicho señor don Domingo si en el caso de tomar a su cuenta cargo y riesgo la
cobranza de las contribuciones que en dicho cabildo se expresan había de ser
con las cualidades y circunstancias que se refieren en la dicha propuesta para
con los dichos señores capitulares como era regular para evitar confecciones
y equivocaciones de que pudieran sobrevenir en lo futuro no favorables
resultas, y el segundo por no haberse expresado en el voto de su señoría el
señor don Antonio Aguado si en el caso que por si y con la asistencia de su
señoría el señor don Mateo Ruiz, se ...... las referidas cobranzas >
había de ser con las cualidades y circunstancias que comprende la
dicha propuesta del día diez del corriente para evitar dichos defectos y
nulidades, y que la resolución del citado cabildo y propuesta se celebre y
ejecute con la solemnidad y formalidad por derecho prevenida, y que dichos
inconvenientes cesen debía de mandar y mandó que por dicho señor don
Domingo se hasta nuevamente la propuesta correspondiente en el asunto
mencionado, o lo menos la reforme y declare y en su consecuencia se vote por
los demás señores para en su vista de su respectivos votos y dictámenes dar
su señoría el suyo o las providencias que haya lugar. = de lo que entendido
su señoría dicho señor don Domingo dijo se ratifica en la propuesta que
hizo en dicho cabildo de diez del corriente sobre las particulares que en ella
se contienen prescindiendo y abrogando sus defectos y nulidades pues estos no
pudo tener los presentes a causa de ser impuesto en el derecho y no se tan de
su rigurosa obligación el saberlos ni el evitarlos, pero que estando hoy
fuera de dicha nulidad a causa de no presidir como no preside el presente
cabildo, desde luego se afirma en los votos que en su propuesta y citado
cabildo dio, y en caso necesario y para mas firmeza y validación los dice y
expresa en los mismos términos, y en cuanto a la duda que nace de la poca
expresión con manifiesto recibiría de cuenta cargo y riesgo las citadas
cobranzas, dijo: que para evitarla dice y expresa de nuevo de que en caso de
que por los señores capitulares desta ciudad se admita la comisión de dichas
cobranzas bajo las cualidades y circunstancias que en dicha su propuesta se
contienen desde luego su señoría la acepta y admite obligandose como desde
ahora se obliga a dar para la mayor seguridad de dichos caudales y desta
ciudad la correspondiente fianza hasta en la cantidad suficiente y habiendose
conferido y tratado este particular por los demás señores capitulares
hechole por estos varias replicas y recomunicaciones así por lo denigrativo
que es a dicho señores la mencionada obligación de fianzas no solo por ser
como son todos y cada uno de por si de la mayor pureza, abono y cristiandad,
sino porque los dichos caudales no pueden padecer el menor extravío por causa
de dichos señores, por no entrar como no entran algunos en su poder y solo si
en el tesorero que para dicha recaudación se nombra, como también por no
haber sido costumbre ni practica en esta ciudad hecho cargo a esta y otras
diferencias, reconociendo y reformando dicha su propuesta en cuanto a este
dicho particular y dando como le corresponde su voto dijo: que desde luego
prescindiendo como va dicho de la dicha obligación de fianzas y continuando
la practica que hasta de presente ha habido de nombrar para el mencionado
efecto de cobrar no solo el contingente de la cuota repartida en este año
sino de las cantidades adeudadas en los anteriores, al señor don Mateo Ruiz a
quien su señoría dicho señor don Domingo acompañará haciendo igualmente >
como tal alcalde cobrador cuanto esté de su parte para el mejor logro
y cobranza del total adeudado y repartido en este presente año, para cuyo
efecto y sin que sea visto perjudicar las regalías de esta ciudad y sus
individuos en cuanto al turno suerte y privilegio de que gozan en semejante
comisiones y sin que igualmente sea visto que esta resolución les pueda
perjudicar en lo futuro desde luego se nombra así mismo por tal comisionado y
alcalde cobrador como compromisario dicho señor don Mateo Ruiz, y en cuanto
al nombramiento de tesorero para la percepción de dichos caudales nombra de
nuevo al supradicho Francisco García de Torres, a quien se le haga saber para
su aceptación y con la cualidad de que el seis por ciento que a dichos señores
corresponde por razón de conducción y cobranza de las cantidades en este año,
repartidas y en los antecedentes adeudadas se ha de quedar en la tesorería de
dichos efectos y poder del tesorero que va nombrado sin que por dichos señores
o otros cualesquiera que queden encargados en dicha cobranza se pueda disponer
del ni percibir cantidad alguna a su beneficio particular y propia utilidad
interin y hasta tanto que esta ciudad se halle solventada con la parte de S.
M, y su Real Hacienda en todo lo adeudado de presente y anteriores años y
solo si se ha de poder disponer de dicho seis por ciento para el pago de los
salarios y costas que se devenguen por algún ejecutor o comisionado que se
despache para suplica correspondiente para el recaudo de dichos efectos y esto
ha de ser con la cualidad de que para ello se han de despachar libramientos
formales por esta ciudad con acuerdo que para ello preceda y dicho señor don
Antonio Aguado inteligenciado de lo referido se conforma en que su señoría
dichos señores don Domingo García Castrión y el señor don Mateo Ruiz en
que sigan y ejecuten dichas cobranzas en los términos propuestos y a mayor
abundamiento les nombra de nuevo por tales alcaldes cobradores y se conforma
en todo lo demás con el voto antecedente, y dicho señor don Nicolás Vázquez,
inteligenciado de la propuesta y votos antecedentes dijo se conforma en todo y
por todo con los antecedentes, y igualmente se conforma con dichos votos su señoría
dicho señor don Mateo Ruiz y se nombra de nuevo por tal alcalde cobrador con
las cualidades referidas y visto por su señoría dicho señor gobernador todo
lo hasta aquí propuesto comunicado y resuelto dijo se lleve a puro y debido
efecto el nombramiento hecho de tesorero en dicho Francisco García de Torres,
al que se le haga saber para que lo acepte y jure y así mismo se fijen
incontinenti edictos para que todos los vecinos contribuyentes pagan sus
respectivos adeudos en poder de dicho tesorero dentro de tercero día con
apercibimiento de proceder contra ellos a lo que haya lugar por derecho, y se
guarde igualmente todo lo que va acordado por esta ciudad en el modo de
despachar los libramientos, y en cuanto al nombramiento que se ha hecho por
esta ciudad en los señores Don Domingo García Castrión y don Mateo Ruiz, de
tales alcaldes cobradores nombrandose dichos señores así mismo prescindiendo
de la disputa legal de si dichos nombramientos sean validos y subsistentes y
siguiendo por ahora la opinión de que en cabildos en que se vota públicamente
en alta voz como el presente puede cualesquiera votar por si mismo a que se
agrega la conformidad de los demás señores don Antonio Aguado y don Nicolás
Vázquez, sobre dicho nombramiento en cuyos términos aun cuando el ejecutado
por si mismos fuera nulo podría su señoría agregarse con su voto decisivo
así de los referidos don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez y que daba
valido y firme y subsistente el mencionado nombramiento, desde luego y usando
desta facultad para evitar nulidades agrega a dichos votos y aprueba cuanto
puede y de su parte esta y lugar hay el expresado nombramiento, y mandó se
fijen edictos en que se publique y de a entender para que a todos conste el
nombramiento ejecutado en dichos señores a quienes les tengan por tales
alcaldes cobradores obedeciendo y guardando las proporciones que dieron en razón
de dichas cobranzas como que para ellas y sin ...... esta su comisión tiene
suficiente jurisdicción y si para ejecutarla necesitaren de algún auxilio la
pidan a su señoría que desde luego y para que no se experimente perjuicio a
la real hacienda está pronto a darla.
Y así se acordó y firmó
según estilo, doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Bazquez. Ruiz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
En la ciudad de Huéscar a
treinta días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y tres años,
los señores don Miguel Ramón Camacho, gobernador y justicia mayor de ella y
su estado, don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez, don Mateo Ruiz,
regidores perpetuos de ella, concejo y justicia y regimiento, juntos como lo
han de uso y costumbre en forma de ciudad para tratar comunicar y resolver las
cosas tocantes a ella y su común, acordaron lo siguiente:
Millones
En este cabildo se hizo
presente a esta ciudad por su señoría el señor don Mateo Ruiz, que en
atención a hallarse en la tesorería de millones de esta ciudad algunos
caudales y ser preciso ponerlos en las arcas de su destino y tesorería
respectiva de la ciudad de Baza, donde corresponde, igualmente el pago de la
cuota de aguardiente y cuarto del jabón, y que estando a cargo de dicho señor
la conducción de dicho ejecutor como la cobranza de ellos, en virtud del
nombramiento que se le hizo por esta ciudad en el celebrado en el día doce
del que expira, cuyo nombramiento tiene aceptado en el que igualmente se
determinó que los libramientos que contra dichos efectos se despacharan
fueran con la formalidad debida precediendo para ello acuerdo de esta ciudad y
siendo como es el tiempo oportuno de conducir los caudales que se hallen
cobrados de dichos efectos para por este medio redimir otras vejaciones, para
poderlo ejecutar suplicó a esta ciudad le despachase el correspondiente
libramiento contra el tesorero de los mencionados efectos y contribuciones, en
conformidad del precitado acuerdo; y entendida esta ciudad del contenido de
esta propuesta de una conformidad se acordó y determinó por su señoría los
señores don Antonio Aguado y don Nicolás Vázquez, el que se despache el
expresado libramiento contra el mencionado tesorero y efectos de las referidas
contribuciones para que entregue en su virtud los que se hallen existentes a
su señoría dicho señor don Mateo, quien de su cuenta cargo y riesgo lo
conduzca a la citada ciudad de Baza, y tesorería de su destino, y así mismo
se acordó y determinó que en atención a hallarse en esta ciudad de juez
comisionado y procediendo contra ella y sus individuos don Matías Fernández
sobre el reintegro y recaudación de las mencionadas contribuciones, desde
luego se despache igual libramiento contra dicho tesorero y el seis por ciento
correspondiente de dichos efectos, para el pago de las costas y salarios
devengados por el mencionado comisionado y para ello se liquide y ajuste la
cuenta con el susodicho.
Interventor de el Pósito
Así mismo se trató en
este cabildo y se resolvió por sus señorías dichos señores que en atención
a estar nombrado por alcalde cobrador e interventor del pósito desta ciudad
el señor Don Domingo García Castrión, regidor perpetuo de ella, que a el
presente se halla enfermo e imposibilitado a concurrir en las ocasiones que
sean necesarias para evacuar los asuntos que correspondan a ambos encargos;
para que no se experimente perjuicio alguno en ninguno de ellos y si se les de
el curso debido que para la intervención de dicho pósito asista su señoría
el señor don Antonio Aguado, a quien nombran por tal interventor sus señorías
los señores don Nicolás Vázquez y don mateo Ruiz, y para la recaudación y
cobranza de ordinaria y extraordinaria contribuciones nombraron sus señorías
los señores don Antonio Aguado y don Mateo Ruiz a su señoría el señor don
Nicolás Vázquez,, cuyos nombramientos ejecutaron sin perjuicio del ejecutado
en dicho señor don Domingo, y por vía de ínterin hasta tanto que el
susodicho se restablece y habilita, y visto lo resuelto y acordado en los
particulares de este cabildo por su señoría dicho señor gobernador dijo se
conforma y conformaba en todo y por todo, y mandó se lleve a puro y debido
efecto lo en el determinado, en cuya inteligencia aceptandolo como lo aceptan
dichos señores nombrados así lo acordaron y firmaron y yo el presente essnº
que por indisposición de los del cabildo de todo ello doy fe.
Licenciado Camacho.
Aguado. Bazquez. Ruiz.
Ante mi:
Pascual de Fuentes. >
En la ciudad de Huéscar
en catorce días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y tres años,
los señores don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de
este Reino, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Antonio
Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don Pedro Muñoz de
Belmonte, procurador sindico general de ella, para efecto de tratar comunicar
y resolver las cosas y asuntos pertenecientes a esta dicha ciudad y su común,
acordaron lo siguiente:
Sobre venta de granos
de propios
En este cabildos e acordó
el que en atención a hallarse esta ciudad con algunas urgencias para las que
necesita de algunos maravedíes, como son el reparo de las casas cortijos de
las suertes de la Dehesa del Horcajón, propias de esta ciudad, y otros
indispensables desembolsos, y no teniendo otros efectos que los granos
producidos en dichas suertes, y siendo así mismo el presente tiempo el mas
oportuno para la venta de dichos granos por estarse actualmente vendiendo
estos a los precios de treinta a treinta y un reales la fanega de trigo en
esta inteligencia, de una conformidad se acordó por esta ciudad el que el
trigo producido por dichas suertes se vendan a el referido precio de treinta y
un reales cada una fanega para los fines que van expresados y demás que como
alimentos precisos necesita esta ciudad para cuyo efecto se le notifique y
haga saber esta providencia a el mayordomo de propios en cuyo poder paran
dichos granos para que en su virtud proceda a la venta de dicho trigo.
Sobre encabezamiento de
gastos de justicia y penas de cámara
En este cabildo se hizo
presente el contenido de una carta circular del señor teniente de corregidor
de la ciudad de Baza, su fecha en veintiocho de septiembre pasado del próximo
en la que previene a las justicias de los pueblos pertenecientes a la
demarcación de aquella tesorería que en atención a haberse cumplido el
tiempo de los encabezamientos de penas de cámara y gastos de justicia y ser
preciso nuevos ajustes para dicho efecto acudiesen a ejecutarlo en aquella
capital dentro de ocho días y que en el mismo hiciesen el pago de las
cantidades que se estuviesen debiendo respectivas a dicho ramo en cuya
inteligencia de una conformidad se acordó se despache libranza en forma
contra los propios de esta ciudad y su mayordomo por la cantidad que de dicho
ramo se estudie debiendo, la que inmediatamente y para evitar mayores
perjuicios se conduzca a las arcas de su destino y para el ajuste y
encabezamiento que se previene y excusar mayores costos con la ida de un
comisario a dicha ciudad de Baza, se otorgue poder especial a favor de don
Manuel Sánchez de la Castellana, vecino de aquella ciudad para que a nombre
de esta haya dicho ajuste y encabezando en la menor cantidad que pueda y sea
mas útil a esta dicha ciudad y su común.
Y así lo acordaron y
firmaron de que yo el presente essnº y por indisposición de los de cabildo
doy fe.
Licenciado Camacho.
Aguado. Vázquez. Muñoz.
Ante mi:
Pascual de Fuentes.
Notificación
Este mismo día yo el esnº
notifiqué lo resuelto en el acuerdo antecedente por lo que le toca a Vicente
Jiménez, mayordomo de los propios y rentas desta ciudad en su persona,, doy
fe.
Fuentes.
Otra
Doy fe se ha formado el
poder que previene el acuerdo que antecede por esta ciudad en favor de Manuel
Sánchez de la Castellana, vecino de la de Baza y lo firmé.
Fuentes.
En la ciudad de Huéscar
en diecisiete días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y tres años,
estando en las salas capitulares los señores don Miguel Ramón Camacho,
abogado de la Real Chancillería, gobernador y justicia mayor de ella y su
estado, don Antonio Aguado, don Nicolás Vázquez Quevedo, regidores, y don
Pedro Muñoz de Belmonte, procurador sindico general de ella, para efecto de
tratar comunicar y resolver las cosas y asuntos pertenecientes a esta dicha
ciudad y su común, acordaron lo siguiente:
Sobre poner cortador
En este cabildo se propuso
e hizo presente por el señor don Pedro Muñoz, procurador sindico general,
que habiendose experimentado en el día de ayer la falta de abasto de carnes
para el surtimiento de este vecindario a causa de haberse retirado el cortador
de ellas a el convento de Nuestro Padre Santo Domingo, con el motivo de
habersele denunciado por el señor don Nicolás Vázquez,, como comisario de
haberle aprehendido diferentes pesadas de carne con la falta de onza y media
cada una y celoso de el bien público y de que este común no experimente
semejante perjuicio en tan necesario abasto por falta de oficial que las
despache había pasado en el mismo día de ayer a la villa de Galera en
solicitud de oficial que cortase y despachase las que se matasen en las
carnicerías de esta ciudad, el que con efecto halló a Domingo Gil y le trajo
y ha despachado en el día de hoy por la citada causa de la retracción de
Antonio Pérez que es el que ha estado cortando; y para que en esta
inteligencia la ciudad determine lo que tenga por conveniente, decrete que no
cese el referido abasto, admitiendo a el expresado Domingo a el uso deste
ejercicio o proporcionando otro ínterin que el referido Antonio Pérez se le
de sus retracción o se da otro medio que parezca mas proporcionado, lo hacía
presente a esta ciudad para que en su vista acuerde lo que tenga por
conveniente y entendida esta propuesta por dichos señores don Antonio Aguado
y don Nicolás Vázquez dijeron que para que el referido abasto no cese, ni el
común de esta ciudad y sus vecinos experimente el agravio de su falta, el
expresado Domingo Gil continúe por ahora en el uso de dicho ejercicio lo que
se entienda sin perjuicio de admitir a otra que de las correspondientes
fianzas, para el seguro de los derechos de esta ciudad e intereses de los
abastecedores y arrendadores, bajo cuya cualidad y circunstancias desde luego
se admitirá a el expresado Domingo Gil como a otro cualesquiera que la de a
satisfacción de esta ciudad, y vista la resolución de dichos señores se
conformó con ella su señoría el señor gobernador y mandó se lleve a
debido efecto y para que venga a noticia de todos y se pueda con mayor
facilidad proporcionar sujeto de mayor abono para el expresado ejercicio se
fijen edictos en las partes y sitios públicos y acostumbrados de esta ciudad
en los que se exprese con individualidad el contenido deste acuerdo, y que
cualesquiera que quiera o pretenda ejercer dicho oficio bajo de las
obligaciones de la mencionada fianza acuda y lo haga presente a esta ciudad
para que sobre ello determine y así lo acordaron y firmaron, de que doy fe.
Licenciado Camacho.
Aguado. Bazquez. Muñoz.
Ante mi:
Pascual de Fuentes.
En la ciudad de Huéscar
en trece días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años,
los señores concejo justicia y regimiento de ella, a saber el señor
licenciado don Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de
Granada, gobernador y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García
Castrión, don Antonio Aguado López de Ayala, don Nicolás Vázquez Quevedo y
don mateo Ruiz Marín, regidores perpetuos de ella, juntos por ciudad
acordaron lo siguiente:
Sobre remoción de
cierto despacho
En este cabildo se trató
y confirió que respecto a que estaban depositados en Asensio López Teruel,
vecino que fue de esta ciudad y tesorero que fue de los efectos de rentas
provinciales mil doscientos veintiocho reales respectivo a los essnºs. de
este ayuntamiento de dos años que se les estaban debiendo su asignación por
el trabajo en la practica de los repartimientos de rentas provinciales de los
años de sesenta y sesenta y uno y la cantidad restante desde los mil cien
reales que les corresponde esta igualmente depositada de los derechos de dicho
señor gobernador y alguacil mayor por sus asistencia a los aforos de dichos
dos años, en cuya consecuencia y que dicho deposito dimana del litis que está
pendiente por esta ciudad en la superintendencia de Baza, y haber fallecido el
dicho Asensio, causa porque es necesario remover dicho deposito, en esta
inteligencia de una conformidad se acordó se remueva dicho deposito de poder
de los herederos del susodicho y como depositario de los viernes de la
testamentaria de dicho difunto del de Tomás Nieto desta vecindad y se ponga
dicha cantidad en Francisco García de Torres, vecino desta dicha ciudad y
tesorero de dichos efectos de millones bajo las mismas circunstancias para lo
cual se despache libranza contra dicho Tomás Nieto, para que entregue
incontinenti dicha cantidad y suplica esta ciudad a su señoría dicho señor
gobernador se sirva en caso de retardación en dicho Tomás Nieto, apremiarle
a dicho pago por todo rigor de derecho, y así se acordó y firmó conforme a
estilo.
Sobre nombramiento de
fiel para rubricar las tinajas de vino nuevo
En este cabildo se trató
ser necesario nombrar sin pérdida de tiempo fiel que rubrique las tinajas de
vino nuevo que se vayan vendiendo por los cosecheros de esta ciudad en el ínterin
que se practica el aforo de vino deste presente año, para que llevando la
persona que se nombrase la debida cuenta y razón de las que vendieren no
reciban perjuicio los demás cosecheros, en cuya inteligencia y para que así
se ejecute de una conformidad se nombró por tal fiel para el mencionado
efecto a José Beltrán de esta vecindad, a quien se le notifique lo acepte y
jure hacer el deber y cumplir exactamente con las obligaciones de su encargo.
Y así se acordó y firmó
conforme a estilo, de que doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Ruiz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Notificación y
aceptación
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el escribano notifiqué el nombramiento de fiel que antecede a
José Beltrán de esta vecindad en su persona quien lo aceptó y firmó doy
fe.
Paco.
Decreto de 29 de noviembre
de 1763
En la ciudad de Huéscar
en veintinueve de noviembre de mil setecientos sesenta y tres años, los señores
ciudad de Huéscar, justicia y regimiento, a saber el señor licenciado don
Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador
y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión y don
Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz< de Belmonte, procurador
sindico, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:
Sobre carta del señor
intendente de Granada
En este cabildo se trató
y confirió en razón a una carta que se ha dirigido a esta ciudad por el señor
intendente de la ciudad de Granada, con fecha de dieciocho del corriente en
que se expresa habersele comunicado por el Excelentísimo Señor Marqués de
Squilaze una real orden de S. M., a fin de que administre justicia a don Pedro
Vázquez Quevedo, sindico procurador general que fue deste común, sobre una
porción de caudales del común hecha por don Gregorio Gómez, gobernador que
fue desta ciudad, y que habiendosele expresado por dicho señor don Pedro
necesita hacer varias justificaciones que deben construir parte de la prueba
de su instancia, en esta consecuencia manda dicho señor intendente que para
que tenga el mas pronto y cumplido efecto la expresada real resolución se
sirviese esta ciudad facilitar al nominado don Pedro todos los documentos y
noticias que pidiere relativas a dicho intento, sin permitir que por los
escribanos y ministros del juzgado se le exijan derechos algunos por esta razón,
y para que pudiera presentar ante dicho señor intendente y producir su
demanda, así mismo se le entreguen a dicho don Pedro Vázquez por una vez
quinientos reales de vellón, importe de una libranza que por este
ayuntamiento se le había despachado contra el caudal de propios de esta
ciudad, y tiene aun en su poder sin haberla satisfecho, tomando recibo con
obligación que deberá hacer de dar cuenta dicho don Pedro de su legítima
distribución y que de quedar esta ciudad inteligenciada de dicha orden se le
diera a dicho señor intendente puntual aviso, cuya carta vista por esta
ciudad de una conformidad se acordó se entreguen a dicho don Pedro Vázquez
Quevedo los documentos que necesite siempre que los pida y señale, conforme
se manda, y así mismo se le entreguen los quinientos reales que previene
dicha orden haciendo primero la obligación que se le manda de dar cuenta de
su legítima distribución con la protesta de que hasta tanto que la ejecute
no le pare perjuicio alguno a esta ciudad, y para ello se le haga saber este
acuerdo a dicho don Pedro, para que en su consecuencia presente la citada
libranza y ejecute dicha obligación y en el correo de este día se pase el
correspondiente aviso de recibo de dicha carta orden a dicho señor intendente
y de estar pronta esta ciudad a su cumplimiento.
Y así se acordó y firmó
conforme a estilo, doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Ruiz. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Notificación
En Huéscar en dicho día
mes y año, yo el essnº notifiqué el acuerdo que antecede a don Pedro Vázquez
Quevedo, en su persona, doy fe.
Paco.
Nota
Doy fe que este mismo día
se ha respondido al señor intendente de este reino, con carta de aviso
respuesta del orden comunicado por su señoría en el asunto que cita el
acuerdo antecedente y lo firmé.
Paco
En la ciudad de Huéscar
en cinco días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años,
los señores ciudad, justicia y regimiento, a saber el señor licenciado don
Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador
y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión, don Nicolás
Vázquez Quevedo y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz de
Belmonte, procurador sindico, juntos en las salas de este ayuntamiento como lo
han de uso y costumbre acordaron lo siguiente:
Sobre Bula y sus
cobradores
En este cabildo se vio una
real cédula de S. M., que Dios guarde, su fecha en Aranjuez a diecisiete de
junio pasado deste año, firmado de S. M., y refrendada de don Andrés de
Cerezo Arenzana, y la instrucción y despachos del Ilmo. Señor Comisario
General de Cruzada, en que se previene el modo que se ha de tener para recibir
publicar y cobrar la Santa Bulla, predicación del año próximo que viene, y
visto todo por esta ciudad, se obedeció con el respeto y veneración debido y
en su consecuencia acordó que reservando el dar a su debido tiempo las
providencias convenientes en orden a que dicha Santa Bulla se publique con la
mayor pompa y decencia que sea dable, por ahora era preciso nombrar personas
cobradores de dicha Santa Bulla, y de una conformidad se nombraron por tales a
Antonio de Ortega y Bernabé Ruiz Lillo, vecinos desta dicha ciudad, y que se
les haga saber para que lo acepten y se entreguen en las bulas que
correspondan a esta dicha ciudad y otorguen la correspondiente escritura de
obligación a sacar a paz y a salvo a esta ciudad y poner su importe en las
arcas de su destino, y en caso de resistirse o excusarse se les apremie por
todo rigor de derecho.
En este estado entró en
este ayuntamiento el señor don Antonio Aguado, regidor de el a quien se le
hizo saber lo hasta aquí acordado y se conformó.
Sobre despacho que
presentó el receptor de la Santa Bula
En este cabildo se vio un
despacho del señor don Manuel Diego Escobedo, corregidor intendente y
superintendente de todas las rentas reales de la ciudad de Granada, su fecha
en ella a diecinueve de noviembre pasado deste año firmado de dicho señor y
refrendado de Leonardo Vercolme, essº de dicha ciudad, librado a pedimento de
don Indalecio López de Sagredo, administrador general y tesorero de la
limosna de la Santa Bulla, previniendose que se de la limosna acostumbrada a
los receptores que conducen dicha Santa Bula, y visto por esta ciudad acordó,
que respecto a no haber satisfecho esta ciudad hasta de presente cosa alguna
ni contribuido a los receptores que anualmente conducen dicha Santa Bula, se
guarde la costumbre ínterin que por la superioridad otra cosa se manda y que
deste acuerdos e ponga testimonio a continuación de dicho despacho.
Sobre nombramiento de
hospedero para el receptor de la Santa Bula
En este cabildo se trató
y confirió sobre que rea preciso nombrar persona hospedero en cuya casa
estuviese y permaneciese el tiempo que estuviese en eta ciudad el receptor que
conduce a ella las Bullas de Santa Cruzada, según se manda por la instrucción
que >
dicho receptor ha entregado, y para que tenga efecto de una conformidad
se acordó nombrar y con efecto se nombró por tal hospedero a Bernardo Martínez
Olivares, vecino desta dicha ciudad, y que se le haga saber para que acepte
dicho nombramiento por una vez y se le libren contra el caudal de propios
cuarenta reales de vellón por ayuda de costa en dicho hospedaje.
Sobre que se corten las
aguas
En este cabildo se acordó
de una conformidad se corten las aguas que vienen a esta ciudad por tiempo de
ocho días, para que en el los vecinos hagan y limpien las acequias y brazales
como es costumbre y por el Señor Gobernador se castigue y multe al que no lo
ejecutase, y que se haga saber por edictos para que a todos consten y se
prevengan.
Sobre aforo
En este cabildo se confirió
en razón de ser llegado el tiempo que se de principio a aforar los vinos de
la cosecha deste presente año consumo de el año próximo que viene y para
que no se retarde mas dicho aforo y se consuman o extravíen algunos vinos sin
pagar los correspondientes derechos, de una conformidad se acordó dar
principio a dicho aforo el viernes nueve del que corre, lo que se haga saber
por edictos para que a todos conste y los cosecheros de esta especie tengan
sus respectivas bodegas abiertas; por comisarios que asistan a dicho aforo de
la misma conformidad se nombraron a los señores don Antonio Aguado y don
Nicolás Vázquez Quevedo, quienes estando presentes lo aceptaron, y por
personas inteligentes aforadores que lo practiquen con la debida igualdad y
sin agravio así mismo se nombraron a Antonio de Hornos y Manuel Algar, a los
que se les haga saber dicho nombramiento para que lo acepten y juren hacer el
deber, y que así mismo se le haga saber a el fiel que se nombró para este
efecto, y que rubricara las tinajas que interin se principiaba dicho aforo se
fueran vendiendo, asista a el dicho día.
Sobre levantamiento de
vecindad de Diego
En este cabildos e vio un
testimonio con fecha de veintitrés de octubre dado por Antonio Bolea y Galteo
escribano de el número y cabildo del lugar de la Puebla, de esta jurisdicción,
por el que consta haber sentado su vecindad en dicho lugar Diego Campoy,
vecino que es de esta y quedar admitido, pretendiendo se le levante la
vecindad que tiene en esta dicha ciudad y que en adelante no se le tenga por
tal vecino, en cuya inteligencia de una conformidad se acordó se tilde de
vecino a dicho Diego Campoy y que no se le incluya en los padrones ni
repartimientos en adelante.
Y así se acordó y firmó,
de que doy fe. >
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Bazquez. Ruiz.
Fe de edictos
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº fijé los edictos que se mandan en los acuerdos que
antecede haciendo saber los particulares a que se dirigen, doy fe.
Muñoz.
Aceptación de los
buleros
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº notifiqué e hice saber el nombramiento de receptores
cobradores de la Santa Bula, hecho por esta ciudad a Antonio de Ortega, y
Bernabé Ruiz Lillo, vecinos desta dicha ciudad e igualmente el nombramiento
de hospedero a Bernardo Martínez de esta misma vecindad en sus personas,
quienes entendidos dijeron lo aceptaban y aceptaron y que están prontos a
cumplir con las respectivas obligaciones para cuyo fin han sido nombrados y
esto respondieron y firmaron de que doy fe.
Aceptación de los
aforadores
En Huéscar en dicho día
mes y año, yo el essnº notifiqué e hice saber el nombramiento de aforadores
que antecede a Antonio de Hornos, y Manuel Algar, vecinos desta ciudad, en sus
personas, los cuales entendidos de el dijeron lo aceptaban y aceptaron y
juraron hacer el deber y lo firmaron de los susodichos el que supo, doy fe.
Notificación al
fiel
En Huéscar en dicho día
mes y año, yo el escribano notifiqué el día señalado para el aforo de
vinos a José Beltrán fiel nombrado para este efecto en su persona, doy fe.
Muñoz.
En la ciudad de Huéscar
en catorce días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años,
los señores ciudad, justicia y regimiento, a saber el señor licenciado don
Miguel Ramón Camacho, abogado de la Real Chancillería de Granada, gobernador
y justicia mayor de ella y su estado, don Domingo García Castrión, don
Antonio Aguado y don Mateo Ruiz Marín, regidores, y don Pedro Muñoz de
Belmonte, procurador sindico, juntos por ciudad acordaron lo siguiente:
En este cabildo se hizo
presente por dicho señor procurador sindico que en atención a haber llegado
a su noticia como habiendose librado exhorto al Señor Vicario Juez Eclesiástico
de esta ciudad a instancia del señor don Mateo Ruiz Marín, regidor perpetuo
de ella y administrador de rentas de aguardientes nombrado por esta dicha
ciudad para que se sirviese mandar a los individuos del Venerable Estado
Eclesiástico pusiesen en su poder las cabezas de destilar aguardiente, bajo
la cualidad de devolverselas siempre que las necesitasen y prohibiendoles la
venta por menor de dicha especie, y que registraran los que tuvieran existente
para precaver los graves daños y perjuicios que a este común se habían
causado y estaban originandose, a lo que respondió según está informado dirigiendo únicamente a mandar pidiendose por dicho señor
don Mateo Ruiz en su tribunal prohibir la dicha venta por menor, sin
satisfacer a las demás pretensiones que van relacionadas, y así mismo está
dicho señor procurador sindico inteligenciado de que dicho señor vicario ha
librado exhorto a su señoría dicho señor gobernador a fin de que se inhiba
del conocimiento que ha tomado sobre dicho asunto, y que entregue los asuntos
obrados en dicha razón con varias conminaciones y multas, y igualmente se
halla noticioso que habiendose librado exhorto a dicho señor vicario a
instancias de los señores comisarios de pleitos y aforos desta ciudad a fin
de que dicho señor se abstuviera de cualquier procedimiento que intentase
dirigir sobre el que dichos señores practicasen el aforo de los ministros de
iglesia y dependiente de su audiencia eclesiástica de sus respectivos vinos,
y que no perturbara la jurisdicción en cuanto al privativo conocimiento que
en ella reside, en causas y asuntos de esta naturaleza, conforma lo mandado
por S. M., y su Real Consejo de Hacienda, por resolución expedida en el año
pasado de setecientos cincuenta y uno, por la cual se le concede amplio y
privativo conocimiento para `proceder contra semejantes personas sobre reales
derechos y contribuciones y cobranza, y aunque parece está motivando dilación
con el pretexto de documentar con varios y dilatados instrumentos sus
respuesta, igualmente es sabedor de que dicho señor Vicario ha despachado
cierto exhorto a su señoría dicho señor gobernador a instancia de dichos
ministros de iglesia, y dependientes de su audiencia eclesiástica a favor de
que se inhiba dicho señor del conocimiento de los autos obrados en esta razón
entregandolos al notario de su audiencia con ciertas conminaciones y multas,
en cuya inteligencia y de ser todo lo referido en perjuicio de la Real
Hacienda, regalías de esta ciudad, la de la Real Jurisdicción Ordinaria, el
notorio daño del común y en contravención y inobservancia de lo resuelto
por S. M., que Dios guarde, y ser por lo mismo forzoso para precaver estos daños
instruir los correspondientes recursos en los tribunales competentes cuyos
asuntos por su gravedad son dilatados y costosos, en esta virtud suplica dicho
señor Procurador Sindico que incontinenti esta ciudad resuelva lo que tenga
por conveniente para el remedio de todo lo referido; lo que entendido por esta
ciudad de una conformidad se acordó que sin la mas leve retardación se
otorguen los correspondientes poderes a favor de procuradores desta ciudad la
de Granada, Toledo, Madrid y demás donde con derecho se halla ocurrir, y para
la defensa de dichos dos asuntos como que termina a conservar esta ciudad sus
privilegios y regalías y las de esta real jurisdicción y atender al debido
común beneficio de sus vecinos, habiendo en todo cuantas defensas se
contemplen necesarias hasta obtener en todas instancias la definitiva resolución
que corresponde, librando para dicho fin las cantidades necesarias de los
caudales correspondientes a esta ciudad y su común.
Sobre venta de cebada y
centeno
En este cabildo se acordó
de una conformidad venda el mayordomo de propios desta ciudad la cebada y
centeno que tiene en su poder respectivo a esta ciudad, la fanega de cebada de
catorce a quince y la de centeno de veinte a veintiún reales, y igualmente se
le haga saber que incontinenti formalice con la debida justificación la
cuenta de su cargo dentro de quince días primeros siguientes, al de la
notificación, con apercibimiento > que
pasado sin haberlo hecho sean de su cuenta cargo y riesgo los perjuicios que
de lo contrario se puedan inferir a esta por su retardación.
Y así se acordó y firmó
según estilo.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Bazquez. Ruiz. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco.
Notificación
En Huéscar en dicho día
mes y año, yo el escribano notifiqué el decreto que antecede a Vicente Jiménez,
mayordomo de los propios y rentas desta ciudad en su persona, doy fe.
Paco
En la ciudad de Huéscar
en treinta y un días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y tres años,
siendo el toque de oraciones los señores concejo, justicia y regimiento de
ella juntos en audiencia pública para celebrar cabildo general para admitir
las posturas que se hagan a los abastos públicos para el próximo año de
sesenta y cuatro, y practicar los demás autos y nombramientos que en
semejante noche se acostumbran a ejecutar de inmemorial tiempo a esta parte y
acordaron lo siguiente:
Sobre comisarios de
abastos
En este cabildo se confirió
y acordó nombrar como con efecto se nombraron por comisarios de abastos que
asistan con su señoría el señor gobernador a las subastaciones que ocurran
para el próximo venidero año de sesenta y cuatro, y presentes dicho señores
regidores se nombraron por tales comisarios a los señores don Nicolás Vázquez
Quevedo y don Mateo Ruiz, regidores, y presentes lo aceptaron.
Sobre nombramiento de
receptor del papel sellado
En este cabildos e nombró
por receptor para el papel sellado que se ha de consumir en todo el próximo
venidero año a Pascual Sánchez Morales, quien lo ha sido en los años
antecedentes, a quien se le haga saber para su aceptación y otorgue la
correspondiente escritura de obligación de sacar a paz y a salvo a esta
ciudad y se le libre lo que se le consigna por la Real Instrucción de
Propios.
En este cabildo se vieron
ocho papeletas de papel gastado por esta ciudad en todo este presente año que
importan ciento treinta y nueve reales y ocho maravedíes que por menor se
expresa el fin para que ha sido librado, en cuya inteligencia se acordó se
libre dicha cantidad y para lo sucesivo se le haga saber a el receptor
nombrado no entregue papel alguno sin libranza >
de esta ciudad firmada de los señores que la componen o de la Real
Justicia.
Y no habiendo resultado
postor alguno a las especies de aceite, jabón y aguardiente para el común
abasto del próximo año que viene de sesenta y cuatro se acordó por esta
ciudad que sin perjuicio de la admisión de las posturas que a dichos abastos
se hicieren se abastezca por ahora por cuenta desta ciudad y se haga saber por
edictos para si hay quien haga postura, así a dichos abastos de aceite y jabón
como del aguardiente, cuyas diligencias corran al cargo y cuidado de dichos señores
comisarios de abastos.
Y así se acordó y firmó
de que doy fe.
Licenciado Camacho. Castrión.
Aguado. Bazquez. Ruiz. Muñoz.
Ante mi:
José Antonio Paco
Notificación y
aceptación
En Huéscar en dicho día
mes y año yo el essnº notifiqué el nombramiento de receptor que antecede a
Pascual Sánchez Morales, en su persona, quien dijo lo acepta en forma y lo firmó
doy fe.
Pascual Sánchez Morales. >
José Antonio Paco
FIN DEL LIBRO CAPITULAR DEL AÑO DE 1763
AHMH
AGCH